- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notificador va a entregarte un documento importante y no te encuentra en tu domicilio, te dejará un aviso (citatorio) pidiéndote que estés presente al día siguiente a una hora específica. Si no llegas a esa cita, la ley permite que le entreguen el documento a cualquier persona mayor de edad que esté en tu casa en ese momento. A esto se le llama "apercibimiento": es una advertencia legal de que si no estás, otra persona puede recibir el documento en tu lugar. Así que si recibes un citatorio, es mejor que estés presente para no perder la oportunidad de recibir el documento tú mismo.
Texto oficial
Artículo 100.- Cuando las personas a quien se deba notificar no se encontraren en el momento de la diligencia, se les dejará citatorio para que estén presentes a una hora determinada del día hábil siguiente, cuando esto sea posible, apercibiéndolas de que en caso de no encontrarse se entenderá la diligencia con quien se encuentre presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.