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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
101

Artículo 101 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un organizador de un evento público te dejó un citatorio (una notificación por escrito) y no está presente a la hora y fecha que él mismo puso, las autoridades pueden hacer el trámite con cualquier otra persona que esté en el lugar del evento. Si no hay nadie en el negocio o lugar donde toca hacer la revisión, entonces pueden hacerla con cualquier vecino que viva cerca. Esto aplica cuando alguien quiere quejarse formalmente de algo relacionado con el espectáculo.

Texto oficial

Artículo 101.- Si habiendo dejado citatorio el interesado no se encuentra presente en la fecha y hora indicada, se entenderá la diligencia con quien se encuentre en el lugar en que se pretenda celebrar el Espectáculo público. En caso de que en el establecimiento mercantil o lugar en el que se presente el Espectáculo público no se encuentre persona alguna con quién atender la diligencia, ésta se efectuará con cualquier vecino. CAPÍTULO VI Del Recurso de Inconformidad

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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