Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/102
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
102

Artículo 102 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una decisión o acción de tu Alcaldía te afecta directamente, puedes defenderte de dos maneras: presentar una queja llamada "recurso de inconformidad" (según la ley de procedimientos de la CDMX) o demandar ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Tú eliges cuál de las dos opciones usar para impugnar lo que te perjudica. Esta ley empezó a aplicarse al día siguiente de publicarse en la Gaceta Oficial. También se canceló el reglamento anterior de 1989 sobre establecimientos mercantiles y espectáculos, y cualquier otra regla que vaya contra esta nueva ley. Si ya tenías un trámite en proceso para un permiso de espectáculo cuando entró en vigor esta ley, puedes decidir si lo terminas con las reglas viejas o con las nuevas.

Texto oficial

Artículo 102.- Los afectados por actos y resoluciones de la Alcaldía, podrán interponer a su elección, el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México o promover juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Justicia Administrativa de la Ciudad de México. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles y Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 5 de octubre de 1989 y en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 1989, y todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento. ARTÍCULO TERCERO.- En tanto se expiden las disposiciones reglamentarias previstas en esta Ley, continuarán rigiendo los ordenamientos que actualmente regulan a los Espectáculos en todo lo que no se opongan a la Ley. ARTÍCULO CUARTO.- En los procedimientos administrativos para obtener los permisos para la celebración de Espectáculos públicos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación, o por la aplicación de la presente Ley. ARTÍCULO QUINTO.- Las menciones que en esta Ley se efectúan al Jefe de Gobierno del Distrito Federal se entenderán referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal hasta en tanto entre en funciones aquél. ARTÍCULO SEXTO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y por ser de interés general, en el Diario Oficial de la Federación. RECINTO DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Rep. Alberto Nava Salgado, Presidente.- Rep. Marta de la Lama Noriega, Secretaria.- Rep. Gloria Carrillo Salinas, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 43, 68 Y 69 FRACCIÓN II DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE ENERO DE 2005. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente Decreto, seguirán vigentes las actuales en lo que no lo contravengan. TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan al presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 43 y 47; SE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 4º, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 12 DE JUNIO DE 2006. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con motivos del presente Decreto, deberá reformar el Reglamento Taurino en el Distrito Federal, en su artículo 26, en un término de 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente. TERCERO. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE JUNIO DE 2006. ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 14 DE ENERO DE 2008. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 10 DE DICIEMBRE DE 2008. PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. El Gobierno del Distrito Federal deberá expedir la reglamentación y procedimientos correspondientes a la entrada en vigor de la presente reforma. TERCERO. Publíquese para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ENERO DE 2009. PRIMERO. Publíquese en el Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a los de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Los Órganos Político-Administrativos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda contarán hasta con tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar un sistema electrónico que les permita verificar el uso de suelo permitido dentro de cada demarcación territorial. Durante ese lapso los interesados en realizar el aviso de declaración de apertura u obtener una licencia de funcionamiento deberán acreditar que el uso de suelo permite el desarrollo de su actividad, estando obligados a acompañar a su formato, original o copia certificada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de cualquiera de los siguientes documentos: Certificación de zonificación para uso específico; o Certificación de zonificación para usos del suelo permitidos; o Certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos. La Delegación, por conducto de la Ventanilla Única, cotejara la copia certificada con el original, devolviendo el documento presentado al interesado de manera inmediata. El uso del suelo que se deberá acreditar es el correspondiente al giro mercantil principal, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias. CUARTO. Los titulares de los establecimientos mercantiles que actualmente operen como cine sin venta de bebidas alcohólicas podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con la licencia con la que venían operando. Igualmente, a aquellos que operaban con licencia tipo B les será sustituida por la Licencia Ordinaria, en el momento que lo soliciten o en su caso al llevar a cabo la revalidación de la misma. QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley y adecuarlo a los reglamentos de las leyes inherentes en un plazo que no exceda los 60 días contabilizados a partir de su publicación. SEXTO.- Cuando en otros ordenamientos legales se haga referencia a la Ley de Establecimientos Mercantiles, deberá entenderse que se refieren a la presente Ley. SÉPTIMO.- Se abroga la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002. OCTAVO.- Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se substanciarán de conformidad con la ley vigente al momento de su inicio. NOVENO.- Los establecimientos mercantiles que actualmente para su funcionamiento cuentan con licencia de funcionamiento ya sea tipo “A”, o tipo “B” y requieran de Licencia de Funcionamiento ordinaria o especial según corresponda, al momento de la revalidación se les sustituirá por el tipo de licencia según atañe. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 5 BIS A LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ABRIL DEL 2009. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2011. PRIMERO.- Publíquese el presente decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 15 DE JULIO DE 2014. PRIMERO.- Túrnese al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a los 365 días posteriores a su publicación. TERCERO.- Los empleados y los titulares de espectáculos públicos que presenten un espectáculo circense en el Distrito Federal que cuenten con registro, permiso, autorización de posesión y traslado de animales silvestres, así como el certificado de cumplimiento de la legislación en materia de bienestar animal expedido por la autoridad federal correspondiente, tendrán un plazo de 365 días para adecuar su espectáculo en el territorio del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 02 DE NOVIEMBRE DE 2017. Primero.- La Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México diseñará en un plazo no mayor a 90 días hábiles un registro electrónico que se actualizará de manera mensual y será dado a conocer al público en general en el portal de la dependencia anteriormente señalada. El registro deberá de contener lo siguiente: Nombre del médico, Cédula profesional, Especialidad y Evento que se cubre. Segundo.- El presente proyecto de decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. ADRIÁN RUBALCAVA SUÁREZ, PRESIDENTE.- DIP. EVA ELOISA LESCAS HERNÁNDEZ, SECRETARIA.- DIP. NURY DELIA RUIZ OVANDO, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA. FIRMA.- LA SECRETARIA DE GOBIERNO, DORA PATRICIA MERCADO CASTRO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, JOSÉ ARMANDO AHUED ORTEGA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICONAN, DEROGAN Y REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 04 DE MAYO DE 2018. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Los establecimientos dedicados a la celebración de espectáculos públicos o privados, incluyendo los espectáculos a domicilio, fijos o itinerantes, con cualquier especie de mamíferos marinos, así como el uso y el de mamíferos marinos con fines económicos de manejo, adiestramiento, entretenimiento y terapia, contarán con un plazo mínimo de 3 meses hasta seis meses después de la entrada en vigor del presente Decreto para evaluar a los ejemplares y resguardarlos con base a la normatividad vigente que para tales efectos determine la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, o bien trasladarlos a santuarios que tengan manejo de mamíferos marinos, previo estudio de la reubicación de ejemplares, en cuyo caso se deberá evaluar el hábitat de destino y las condiciones de los ejemplares, en los términos señalados en la normatividad federal vigente. ARTÍCULO TERCERO.- Todas aquellas referencias realizadas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México se entenderán hechas a la Unidad de Medida y Actualización, en tanto se modifiquen los artículos que a aquella hacen mención las presentes leyes. Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al día uno del mes de agosto del año dos mil diecisiete.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. MAURICIO ALONSO TOLEDO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE.- DIP. REBECA PERALTA LEÓN, SECRETARIA.- DIP. LUCIANO JIMENO HUANOSTA, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, Apartado A, Base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, GUILLERMO OROZCO LORETO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, TANYA MÜLLER GARCÍA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE PROTECCIÓN CIVIL, FAUSTO LUGO GARCÍA.- FIRMA. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 02 DE MARZO DE 2021. PRIMERO. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su conocimiento y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión. SEGUNDO. - El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. - El Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México, se actualizará dentro de un término de sesenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. CUARTO. - Las Normas Técnicas, Términos de Referencia y Lineamientos a que se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente mismo. QUINTO. - La Plataforma Digital a que se refiere la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México se actualizarán en lo que se opongan al presente Decreto, dentro de un término de noventa días, contados a partir de la entrada en vigor del presente mismo. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los once días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. POR LA MESA DIRECTIVA.-DIPUTADA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, PRESIDENTA.- DIPUTADA DONAJI OFELIA OLIVERA REYES, SECRETARIA.- DIPUTADO PABLO MONTES DE OCA DEL OLMO, SECRETARIO.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, al primer día del mes de marzo del año dos mil veintiuno.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL, JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE CULTURA, VANNESA BOHÓRQUEZ LÓPEZ.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, FADLALA AKABANI HNEIDE.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, CARLOS ALBERTO ULLOA PÉREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL, MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE INCLUSIÓN Y BIENESTAR SOCIAL, ALMUDENA OCEJO ROJO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS, JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA.- FIRMA.- LA SECRETARIA DE SALUD, OLIVA LÓPEZ ARELLANO.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA, OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE TURISMO, CARLOS MACKINLAY GROHMANN.- FIRMA. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXV BIS 7, DEL ARTÍCULO 4; SE REFORMAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO DE LA FRACCIÓN XXII, Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXII BIS, DEL ARTÍCULO 25; SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO Y SE ADICIONA EL INCISO D) A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 65, TODOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE ADICIONA LAS FRACCIONES III BIS, X BIS Y X TER AL ARTÍCULO 4; SE ADICIONA LA FRACCIÓN II AL ARTÍCULO 13; SE REFORMA EL ARTÍCULO 42; SE REFORMAN LAS FRACCIONES I, II, IV PRIMER PÁRRAFO, V, VI Y VIII DEL ARTÍCULO 43; SE REFORMA EL ARTÍCULO 44; SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 45; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 47 Y 48; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 48 BIS, 48 TER Y 48 QUÁTER; Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 82; TODOS, DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 25 DE MARZO DE 2025. PRIMERO. Túrnese a la persona titular de la Jefatura de Gobierno para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Dentro de los 210 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno de la Ciudad de México expedirá un nuevo reglamento que establezca los lineamientos para la realización de espectáculos de taurinos, con base en la normatividad aplicable y vigente en la Ciudad de México. CUARTO. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación del presente Decreto, el Congreso de la Ciudad de México realizará la actualización y armonización de la legislación aplicable. QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el contenido del presente decreto. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.- POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA MARTHA SOLEDAD ÁVILA VENTURA, PRESIDENTA.- DIPUTADO FERNANDO ZÁRATE SALGADO, SECRETARIO.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas) Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, apartado C, numeral 1, inciso a) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 párrafo segundo, 3 fracciones XVII y XVIII, 7 párrafo primero, 10 fracción II, 12 y 21 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil veinticinco.- LA JEFA DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CLARA MARINA BRUGADA MOLINA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, CÉSAR ARNULFO CRAVIOTO ROMERO.- FIRMA.- LA SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE, JULIA ÁLVAREZ ICAZA RAMÍREZ.- FIRMA.- LA CONSEJERA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, ERÉNDIRA CRUZVILLEGAS FUENTES.- FIRMA.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.