- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 93
Artículo 93 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este artículo se dice que, en general, puedes presentar cualquier tipo de prueba en un juicio, pero hay una excepción importante: no puedes pedirle a una autoridad (como un juez o un funcionario) que confiese algo bajo juramento. Todas las pruebas que presentes deben estar directamente relacionadas con el asunto del que se está tratando. Si quieres llevar testigos, tú mismo tienes que asegurarte de que se presenten, y solo puedes llevar hasta dos. Si no los llevas, esa prueba se cancela y ya no la podrás usar.
Texto oficial
Artículo 93.- Son admisibles todas las pruebas, a excepción de la confesional de la autoridad, las cuales deberán relacionarse directamente con las causa que originan el procedimiento. El oferente estará obligado a presentar a los testigos que proponga, mismos que no podrán exceder de dos y, en caso de no hacerlo, se tendrá por desierta dicha prueba.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.