- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 92
Artículo 92 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno de tu alcaldía se dé cuenta, por medio de una revisión, documentos o una queja de algún vecino, de que el dueño de un permiso para eventos públicos ya no cumple con los requisitos, puede empezar un proceso para quitarle el permiso. Primero te mandarán un aviso personal donde te expliquen por qué iniciaron el proceso y te pedirán que vayas a defenderte. Tienes solo 2 días hábiles después de que te notifiquen para presentar tus pruebas y argumentos. Si la irregularidad la descubre Protección Civil, ellos le avisarán a la alcaldía para que inicie el proceso.
Texto oficial
Artículo 92.- El procedimiento de revocación de oficio de los permisos para la celebración de Espectáculos públicos, se iniciará cuando la Alcaldía detecte a través de visitas de verificación, análisis documental o queja ciudadana, que la persona titular ha incurrido en alguna de las causas de revocación de oficio que establece esta Ley, citándola mediante notificación personal en la que se le hagan saber las causas que originaron la instauración del procedimiento, requiriéndola para que comparezca a hacer valer lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, dentro de los dos días hábiles siguientes a la notificación. En caso de que la irregularidad sea detectada por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, notificará de inmediato a la Alcaldía a efecto de iniciar el procedimiento de revocación a que hace mención el presente capítulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.