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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
91

Artículo 91 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 91 dice que, si no se cumplen las condiciones del artículo anterior, la Alcaldía no puede cancelar un permiso por su propia cuenta. Para quitarlo, tiene que demandar la anulación ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX, usando un proceso que se llama "procedimiento de lesividad". Esto significa que la Alcaldía debe demostrar en un juicio que ese permiso es ilegal para que un juez decida si lo elimina o no. En pocas palabras, la autoridad no puede actuar sola, necesita que un tribunal lo autorice.

Texto oficial

Artículo 91.- En los casos no previstos en el artículo anterior, la Alcaldía no podrá revocar de oficio el permiso y tendrá que interponer para su anulación el procedimiento de lesividad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. CAPÍTULO IV De la Revocación de Oficio de los Permisos

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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