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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/53
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
53

Artículo 53 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vas al cine a ver una película, tienen que pasarla completa sin cortes, a menos que el dueño de los derechos de la película lo autorice, o que ocurra una emergencia como un sismo o incendio. También la pueden interrumpir si alguna otra ley o reglamento lo exige.

Texto oficial

Artículo 53.- La exhibición de una producción cinematográfica no podrá ser interrumpida, salvo que medie autorización del titular de los derechos de autor, o cuando sea necesario por contingencias en materia de protección civil y en los demás casos que resulten como consecuencia de la normatividad.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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