- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vas al cine a ver una película, tienen que pasarla completa sin cortes, a menos que el dueño de los derechos de la película lo autorice, o que ocurra una emergencia como un sismo o incendio. También la pueden interrumpir si alguna otra ley o reglamento lo exige.
Texto oficial
Artículo 53.- La exhibición de una producción cinematográfica no podrá ser interrumpida, salvo que medie autorización del titular de los derechos de autor, o cuando sea necesario por contingencias en materia de protección civil y en los demás casos que resulten como consecuencia de la normatividad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.