- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 52
Artículo 52 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si organizas un concierto, obra de teatro o cualquier evento público, tienes la obligación de avisar de manera clara en tu publicidad quiénes van a participar (artistas, músicos), las fechas exactas, el precio de los boletos y el lugar del evento. También debes especificar de qué trata el espectáculo y a qué tipo de público va dirigido, por ejemplo, si es para adultos o para toda la familia. En pocas palabras, no puedes esconder información importante; todo debe estar visible en los anuncios.
Texto oficial
Artículo 52.- Los Titulares de los Espectáculos públicos a que se refiere este Capítulo deberán dar aviso por los medios publicitarios que deseen utilizar, del elenco artístico o musical que participará en el mismo, la fecha o el período en el que se presentará, el precio de las localidades, el nombre del lugar donde se celebra y su contenido, indicando específicamente el público al que se dirige.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.