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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/52
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si organizas un concierto, obra de teatro o cualquier evento público, tienes la obligación de avisar de manera clara en tu publicidad quiénes van a participar (artistas, músicos), las fechas exactas, el precio de los boletos y el lugar del evento. También debes especificar de qué trata el espectáculo y a qué tipo de público va dirigido, por ejemplo, si es para adultos o para toda la familia. En pocas palabras, no puedes esconder información importante; todo debe estar visible en los anuncios.

Texto oficial

Artículo 52.- Los Titulares de los Espectáculos públicos a que se refiere este Capítulo deberán dar aviso por los medios publicitarios que deseen utilizar, del elenco artístico o musical que participará en el mismo, la fecha o el período en el que se presentará, el precio de las localidades, el nombre del lugar donde se celebra y su contenido, indicando específicamente el público al que se dirige.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.