Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/51
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
51

Artículo 51 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de espectáculos públicos no pueden apartar lugares para ellos o sus amigos en el evento, a menos que la ley lo permita. Esto aplica a asientos, butacas o cualquier espacio donde el público se sienta. En pocas palabras, no pueden esconder boletos o dejar lugares vacíos a propósito, excepto en casos muy específicos que ya están marcados por la ley. Así que si compras un boleto, tienes el mismo derecho que cualquier otra persona.

Texto oficial

Artículo 51.- Se prohíbe a los Titulares de este tipo de Espectáculos públicos, que se reserven localidades, butacas, asientos y similares, salvo los casos que establezca la Ley.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.