- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 50
Artículo 50 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Lo que dice este artículo aplica también a eventos como conciertos, obras de teatro, shows artísticos, eventos culturales o de entretenimiento que se hagan en comercios de la Ciudad de México. Los dueños de esos comercios tienen que seguir las reglas de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad. Además, no pueden vender comida preparada ni bebidas alcohólicas en cualquier parte del local, solo en los lugares que ellos mismos hayan marcado específicamente para eso.
Texto oficial
Artículo 50.- Lo dispuesto por el artículo anterior será también aplicable a la celebración de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos en establecimientos mercantiles en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles aplicable a la Ciudad de México, cuyos Titulares deberán además abstenerse de expender alimentos preparados y bebidas alcohólicas fuera de los lugares que para tales efectos tengan expresamente designados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.