- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un concierto, obra de teatro o evento público se cancela antes de realizarse por algo que nadie pudo evitar (como un temblor, huracán o una orden de las autoridades), el organizador debe avisar a las autoridades en cuanto se entere de la cancelación. También tiene que informar al público usando los mismos anuncios, redes o carteles con los que promocionó el evento. En ese aviso debe decir la dirección y los horarios donde la gente puede ir a que le devuelvan su dinero, y tiene que hacer el reembolso en un máximo de tres días hábiles.
Texto oficial
Artículo 54.- En caso de que con antelación a la celebración de un Espectáculo público éste sea suspendido por causa de fuerza mayor, caso fortuito o como medida de seguridad, el Titular tendrá la obligación de notificarlo a la autoridad correspondiente, tan pronto como sea de su conocimiento. Asimismo, deberá comunicarlo al público, por los mismos medios que utilizó para su difusión, indicando el domicilio y los horarios a los que podrá acudir el público para obtener la devolución de su dinero, lo cual deberá ser hecho en un plazo máximo de tres días hábiles. CAPÍTULO IV De los Espectáculos Tradicionales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.