- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se pueden hacer eventos o shows en la calle, en parques o en espacios públicos. La única excepción es cuando la Alcaldía (la autoridad local) verifique que se trate de un espectáculo tradicional, como una pastorela o una celebración típica del lugar. Además, si se permite el evento, tiene que ser completamente gratis para quienes lo vean, sin cobrarles entrada.
Texto oficial
Artículo 55.- Se prohíbe la celebración de espectáculos públicos en la vía pública, parques o espacios públicos, excepto que la Alcaldía constate que se trata de espectáculos tradicionales. Los espectáculos a que se refiere el párrafo anterior serán gratuitos para el espectador.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.