- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 56 dice que los dueños o encargados de eventos masivos, como conciertos o partidos de futbol, tienen la obligación de cumplir con todas las reglas que aparecen en esta sección de la ley. Eso sí, solo aplica para aquellas normas que tengan que ver directamente con ellos y su responsabilidad en el evento. En otras palabras, si eres el organizador, debes seguir al pie de la letra lo que dice la ley sobre espectáculos masivos en lo que te corresponda.
Texto oficial
Artículo 56.- Los Titulares estarán obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Título, en lo que les resulten aplicables. CAPÍTULO V De los Espectáculos Masivos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.