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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/57
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en México se organice un evento masivo, como un concierto o una feria, tienes que seguir las reglas que vienen en esta sección de la ley (Capítulo), aunque también debes cumplir con otras leyes que te toquen. Este artículo no aplica para cualquier evento, solo para los que reúnan mucha gente. Si no sigues estas reglas, te pueden hacer responsable por lo que pase.

Texto oficial

Artículo 57.- Independientemente de las demás que les resulten aplicables, en lo relativo a la celebración de Espectáculos masivos se deberá observar lo dispuesto por el presente Capítulo.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.