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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
58

Artículo 58 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando vayas a organizar un evento público grande, como un concierto o una función de lucha libre, tienes que seguir las reglas que marca la ley específica para ese tipo de evento. También debes cumplir con el reglamento especial que aplique, según de qué se trate el espectáculo. En pocas palabras, no es lo mismo organizar un partido de futbol que un baile popular, porque cada uno tiene sus propias normas. Lo importante es que no puedes hacerlo a la brava: todo debe hacerse conforme a lo que ya está escrito en las leyes y reglamentos correspondientes.

Texto oficial

Artículo 58.- La celebración de Espectáculos masivos se sujetará a lo dispuesto por la Ley para el tipo de Espectáculo público de que se trate, en lo que les resulte aplicable de acuerdo con su contenido y naturaleza. Asimismo, se deberá cumplir con lo ordenado por el Reglamento de la materia que corresponda al tipo de Espectáculo público de que se trate.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.