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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/59
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
59

Artículo 59 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un concierto o evento masivo en un lugar que fue construido especialmente para eso, como un estadio o teatro, no necesitas un permiso especial ni cumplir con requisitos extra. Solo es válido si el tipo de evento, como su música o contenido, va de acuerdo con cómo está diseñado y equipado el lugar. En otras palabras, si el sitio ya está preparado para ese tipo de show, con todo lo necesario, no hay que pedir más autorizaciones.

Texto oficial

Artículo 59.- Los Espectáculos masivos que se celebren en establecimientos mercantiles construidos exprofeso para esos efectos no requerirán de autorización especial alguna, ni serán sujetos de requisitos extraordinarios a los señalados, siempre y cuando la naturaleza y contenido del evento sea congruente con la construcción, equipamiento, disposición y distribución del local en el que se pretenda llevar a cabo.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.