- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 60
Artículo 60 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a organizar un evento en un lugar que no fue diseñado para ese tipo de espectáculo, tú, como dueño del local, tienes que cumplir con reglas extras. Primero, debes demostrar que las gradas, estructuras o cualquier instalación que pongas cumplen con el Reglamento de Construcciones de la Ciudad de México. También tienes que cumplir con lo que dicen las leyes de protección civil y de establecimientos mercantiles para eventos masivos. Además, debes explicar qué medidas de seguridad y logística vas a usar para evitar problemas. Por último, necesitas que la Alcaldía te autorice la cantidad de personas que vas a dejar entrar.
Texto oficial
Artículo 60.- Cuando la naturaleza y contenido del Espectáculo público que se pretenda celebrar sea diferente a los supuestos para los que se hubiera construido el local en el que se desarrollará, los Titulares estarán obligados adicionalmente a acreditar fehacientemente el cumplimiento de lo siguiente: Que cumplen con las disposiciones del Reglamento de Construcciones vigente en la Ciudad de México y sus Normas Técnicas Complementarias, que resulten aplicables con motivo de la colocación de gradas, templetes, estructuras, mamparas y demás instalaciones cuyo montaje se requiera para el desarrollo del Espectáculo público; Que se cumple con las disposiciones específicas que ordena para los Espectáculos masivos la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, la Ley de Establecimientos Mercantiles y sus respectivos Reglamentos vigentes en la Ciudad de México; Las medidas especiales de seguridad y logística que se instrumentarán para mitigar los efectos de su celebración, y Haber obtenido autorización de la Alcaldía para el aforo que se pretenda. TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CAPÍTULO I De las Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.