- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 61
Artículo 61 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 61 dice que, en la Ciudad de México, se pueden crear unos grupos llamados Comisiones de Espectáculos Públicos, los cuales sirven para dar consejos técnicos al gobierno cuando organice eventos como conciertos, obras de teatro o corridas de toros. Estas comisiones solo existen para ayudar a que esos espectáculos salgan bien, y el gobierno les puede pedir su opinión sobre asuntos que tengan que ver con su especialidad. La ley menciona tres tipos de comisiones: una para deportes, otra para toros, y otra para música, teatro, arte, cultura y entretenimiento en general. En resumen, son grupos de apoyo que asesoran al gobierno para mejorar los eventos públicos en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 61.- Las Comisiones de Espectáculos Públicos que se constituyan con base en lo dispuesto por la Ley tendrán el carácter de órganos de apoyo técnico de la Administración, la cual podrá solicitar su asesoría, opinión y consulta en las materias que de acuerdo con su especialidad les competan, y tendrán como objeto coadyuvar a la mejor realización de los Espectáculos públicos en la Ciudad de México. De conformidad con las disposiciones de la Ley, podrán constituirse las siguientes Comisiones: De Espectáculos Deportivos; De Espectáculos Taurinos, y De Espectáculos Musicales, Teatrales, Artísticos, Culturales y Recreativos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.