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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/62
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
62

Artículo 62 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones de las que habla la ley se forman según las reglas de esta misma sección. Cada comisión tiene poderes específicos que le da la ley para hacer su trabajo. Cómo se organizan y operan estas comisiones se define en los reglamentos de cada tipo de espectáculo público.

Texto oficial

Artículo 62.- Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior se integrarán conforme a lo dispuesto en el presente Título, y tendrán las atribuciones específicas que el mismo les otorga. Las reglas sobre su organización y funcionamiento se determinarán en los Reglamentos que se deriven de la Ley, sobre cada Espectáculo público.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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