- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 62
Artículo 62 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones de las que habla la ley se forman según las reglas de esta misma sección. Cada comisión tiene poderes específicos que le da la ley para hacer su trabajo. Cómo se organizan y operan estas comisiones se define en los reglamentos de cada tipo de espectáculo público.
Texto oficial
Artículo 62.- Las Comisiones a que se refiere el artículo anterior se integrarán conforme a lo dispuesto en el presente Título, y tendrán las atribuciones específicas que el mismo les otorga. Las reglas sobre su organización y funcionamiento se determinarán en los Reglamentos que se deriven de la Ley, sobre cada Espectáculo público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.