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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
63

Artículo 63 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte de una Comisión de Espectáculos necesitas tres cosas: ser mexicano, tener buena fama (que te reconozcan como alguien honesto) y saberle muy bien al tema del que se trate la comisión, ya sea teatro, cine, etc. Los miembros de estas comisiones trabajan sin recibir ningún pago por ese encargo, y su puesto dura tres años, con la posibilidad de que los ratifiquen (los confirmen) por otros tres años más. En las juntas, las decisiones se toman por mayoría de votos; si hay empate, el presidente de la comisión tiene el voto decisivo para romperlo.

Texto oficial

Artículo 63.- Para ser miembro de alguna Comisión de Espectáculos se deberán reunir los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano; Gozar de reconocida honorabilidad, y Tener amplia capacidad y conocimiento en la materia de que se trate. Los miembros de las Comisiones no percibirán retribución o compensación alguna por ese motivo, y durarán en su cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por un período más. En las sesiones de las Comisiones las decisiones se tomarán por mayoría de votos, teniendo los presidentes de las mismas voto de calidad en caso de empate.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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