- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 64
Artículo 64 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Técnicas son grupos de personas que revisan cómo se hacen los eventos deportivos. Estas comisiones tendrán un presidente, un secretario y un tesorero, más algunos vocales (miembros con voz y voto) que se sumen según el tamaño del grupo. El presidente, secretario y tesorero los va a elegir el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México entre los integrantes de la comisión. Esto se hará siguiendo lo que diga el Reglamento del Espectáculo que le toque a ese evento deportivo.
Texto oficial
Artículo 64.- Las Comisiones Técnicas que se constituyan estarán integradas de la siguiente manera: Un Presidente; Un Secretario; Un Tesorero, y El número de vocales que corresponda de acuerdo con el número total de sus integrantes. Las personas que ocupen el cargo de presidentes, secretarios y tesoreros de las Comisiones serán designadas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México de entre sus miembros, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Espectáculo que corresponda. CAPÍTULO II De las Comisiones de Espectáculos Deportivos
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