- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 65
Artículo 65 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad deportiva (la Administración) puede juntar a un grupo de expertos para cada deporte cuando crea que se necesita. A ese grupo se le llama Comisión Técnica. Su trabajo es revisar que se sigan al pie de la letra las reglas de ese deporte en todo lo que les toque. En otras palabras, son como los vigilantes que checan que todo se haga como debe ser en su ramo.
Texto oficial
Artículo 65.- La Administración podrá convocar, cuando lo estime necesario, a la constitución de una Comisión Técnica por cada disciplina deportiva. Las Comisiones a que se refiere el párrafo anterior supervisarán el cumplimiento de los Reglamentos de la especialidad en lo que les competa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.