- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Comisiones Técnicas van a estar formadas por 5 personas principales y 5 suplentes. El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien elige a todos estos miembros. De esos 5 integrantes, uno será de la Administración pública, dos serán de la Unión Deportiva y los otros dos del Consejo del Deporte de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 66.- Las Comisiones Técnicas a que se refiere el artículo anterior se integrarán por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Para su integración la Administración contará con un miembro, dos de la Unión Deportiva y los restantes del Consejo del Deporte de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.