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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
66

Artículo 66 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones Técnicas van a estar formadas por 5 personas principales y 5 suplentes. El jefe de Gobierno de la Ciudad de México es quien elige a todos estos miembros. De esos 5 integrantes, uno será de la Administración pública, dos serán de la Unión Deportiva y los otros dos del Consejo del Deporte de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 66.- Las Comisiones Técnicas a que se refiere el artículo anterior se integrarán por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes, designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. Para su integración la Administración contará con un miembro, dos de la Unión Deportiva y los restantes del Consejo del Deporte de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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