Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/67
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
67

Artículo 67 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Comisiones de Espectáculos Deportivos son grupos que tienen varias tareas importantes. Primero, dan consejos al gobierno sobre cómo organizar eventos deportivos. También deciden si alguien cometió una falta y ponen castigos según las reglas de cada deporte. Revisan y aprueban los planes para esos eventos, y dicen si es posible realizarlos cumpliendo todos los requisitos. Por último, eligen a una persona encargada de cada evento, y hacen todo lo que les pidan los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 67.- Las Comisiones de Espectáculos deportivos tendrán las siguientes atribuciones: Asesorar a la Administración en lo relativo a la realización del Espectáculo deportivo de que se trate; Calificar las infracciones e imponer las sanciones de carácter deportivo, en los términos del Reglamento de la disciplina deportiva que se trate; Analizar y aprobar técnicamente, en su caso, los programas que se presenten para la realización de un Espectáculo deportivo y, emitir su opinión sobre la factibilidad de su celebración, y sobre el cumplimiento de los requisitos que el Reglamento correspondiente llegue a imponer para esos efectos; Nombrar al comisionado en turno, para la realización de los Espectáculos deportivos, y Las demás que se señalen en los Reglamentos correspondientes. CAPÍTULO III De la Comisión Taurina

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.