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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
68

Artículo 68 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Taurina se encarga de los asuntos relacionados con las corridas de toros en la Ciudad de México. Está formada por 9 personas: 5 las nombra directamente la Jefa o Jefe de Gobierno, y las otras 4 son representantes de grupos de toreros, criadores y empresarios taurinos, elegidos según las reglas de cada grupo. Los miembros trabajan sin cobrar nada y duran 3 años en el puesto, con posibilidad de repetir solo una vez más. La Jefa o Jefe de Gobierno también elige y puede quitar al Presidente de la Comisión.

Texto oficial

Artículo 68.- La Comisión Taurina estará integrada por nueve miembros, conformados de la siguiente forma: cinco representantes designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; así como un representante de la Asociación Mexicana de Empresas Taurinas, A. C., de la Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros, de la Asociación Nacional de Matadores de Toros y Novillos, Rejoneadores y Similares; y la Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia, éstos cuatro últimos serán designados conforme a sus propios Estatutos de cada Asociación. Los miembros de la Comisión no percibirán retribución o compensación alguna por ese motivo y durarán en su cargo tres años pudiendo ser ratificados hasta por un período más. Será facultad de la persona titular de la Jefatura de Gobierno la designación y remoción del Presidente de la Comisión Taurina.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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