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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a organizar un evento o show público en la Ciudad de México, solo necesitas avisarle a la Alcaldía de tu zona si se hace adentro de un negocio que ya tenga permiso para dar ese tipo de espectáculos. Eso significa que si el lugar ya tiene su licencia de funcionamiento, no tienes que pedir un permiso extra, solo dar el aviso. En ese caso, también debes cumplir con lo que dice el artículo siguiente.

Texto oficial

Artículo 19.- La realización de Espectáculos públicos en la Ciudad de México sólo requerirá de presentación de un aviso a la Alcaldía que corresponda, cuando se celebre en el interior de los establecimientos mercantiles que cuenten con licencia de funcionamiento para esos efectos, en los términos de la Ley de Establecimientos Mercantiles vigente en la Ciudad de México, en cuyo caso se deberá sujetar a lo previsto en el artículo siguiente.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.