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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un concierto, obra de teatro o evento ya comenzó y la autoridad lo suspende porque hay peligro para el público o se altera el orden, la Alcaldía tiene 48 horas para decidir si te devuelven el dinero de tu boleto. Si es posible, la Alcaldía puede ordenar que te regresen lo que pagaste por entrar, pero solo si tú lo pides. Esto aplica cuando el evento ya había sido reportado o tenía permiso de la Alcaldía para realizarse. En pocas palabras, si cancelan un evento por seguridad, puedes pedir que te devuelvan tu dinero.

Texto oficial

Artículo 18.- Cuando un Espectáculo público que haya sido notificado a la Alcaldía o cuente con permiso para su realización sea suspendido una vez iniciado por poner en peligro la seguridad u orden públicos o la integridad y salud de los Espectadores, la Delegación resolverá dentro de las siguientes 48 horas lo conducente respecto de la devolución del importe de los boletos de acceso. La Alcaldía podrá ordenar, en los casos en que sea factible, la devolución al público que lo solicite, de los importes que hayan pagado por el acceso. CAPÍTULO II De los Avisos

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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