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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/17
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si suspenden un concierto, obra o evento público antes de que empiece (aunque ya tuviera permiso o estuviera registrado en la Delegación), los organizadores están obligados a regresarte el dinero que pagaste por la entrada. Tienen un máximo de 48 horas para hacerte la devolución. Esto aplica tanto si compraste tu boleto en taquilla como en línea. No importa por qué se canceló: la ley te protege para que no pierdas tu lana.

Texto oficial

Artículo 17.- Cuando un Espectáculo público que cuente con permiso o haya sido notificado a la Delegación sea suspendido antes de su inicio, los Titulares deberán hacer la devolución del importe que hayan pagado los Espectadores por el acceso al mismo dentro de un plazo de 48 horas.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.