- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que, si cambian el programa de un evento público (como un concierto o una obra de teatro), solo pueden hacerlo si comprueban que fue por una razón muy grave, como un accidente o un desastre natural. En ese caso, tú como espectador tienes derecho a pedir que te devuelvan tu dinero o que te den un boleto nuevo para el mismo evento, manteniendo las condiciones originales.
Texto oficial
Artículo 16.- Los cambios en los programas de los Espectáculos públicos sólo podrán efectuarse cuando se acredite fehacientemente la existencia de una causa de fuerza mayor que así lo requiera. En este caso los Espectadores podrán solicitar, a su elección, la devolución del importe que hayan pagado por el acceso a los mismos o la expedición de un nuevo boleto para el acceso al Espectáculo público de que se trate, en las condiciones originales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.