- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En lugares donde se hagan eventos públicos como conciertos o funciones, pueden vender comida, refrescos, dulces, cigarros y artículos promocionales, pero solo si tienen permiso. Si quieren vender bebidas alcohólicas, necesitan un permiso por escrito de la Alcaldía, y ese permiso debe estar visible dentro del lugar para que todos lo vean.
Texto oficial
Artículo 15.- En el interior de los lugares donde se celebren Espectáculos públicos, podrán prestarse como servicios complementarios la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulces y artículos de tabaquería y promocionales, siempre y cuando cuenten con el permiso respectivo. La venta de cualquier tipo de bebida alcohólica requerirá de autorización por escrito de la Alcaldía respectiva, dicha autorización deberá ser colocada a la vista en el interior del local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.