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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En lugares donde se hagan eventos públicos como conciertos o funciones, pueden vender comida, refrescos, dulces, cigarros y artículos promocionales, pero solo si tienen permiso. Si quieren vender bebidas alcohólicas, necesitan un permiso por escrito de la Alcaldía, y ese permiso debe estar visible dentro del lugar para que todos lo vean.

Texto oficial

Artículo 15.- En el interior de los lugares donde se celebren Espectáculos públicos, podrán prestarse como servicios complementarios la venta de alimentos preparados, bebidas no alcohólicas, dulces y artículos de tabaquería y promocionales, siempre y cuando cuenten con el permiso respectivo. La venta de cualquier tipo de bebida alcohólica requerirá de autorización por escrito de la Alcaldía respectiva, dicha autorización deberá ser colocada a la vista en el interior del local.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.