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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
14

Artículo 14 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los organizadores de un evento no ponen las medidas necesarias para que todo esté seguro (como vigilancia o control), el gobierno puede pagar por esos servicios para que el orden no se pierda. Pero al final, esos gastos los tienen que pagar los mismos organizadores del evento. O sea, si no cuidas la seguridad, tú terminas pagando lo que el gobierno gaste para mantener el orden.

Texto oficial

Artículo 14.- Cuando la Administración deba realizar gastos de ejecución que tengan por objeto mantener el orden y la seguridad durante la celebración de un Espectáculo público, por carecer los Titulares de las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los Participantes y Espectadores, dichos gastos deberán ser cubiertos por los Titulares correspondientes.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.