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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
13 Bis

Artículo 13 Bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo prohíbe que se hagan shows o eventos, ya sea en lugares públicos o privados (como en tu casa, en un circo o en un lugar que se mueve de ciudad en ciudad) donde se usen mamíferos marinos como delfines, focas o leones marinos. Tampoco se permite usarlos para ganar dinero entrenándolos, cuidándolos, para divertir a la gente o para terapias. En otras palabras, ya no está chido que estos animales sean parte de espectáculos o actividades comerciales.

Texto oficial

Artículo 13 Bis.- Queda prohibida la celebración de espectáculos públicos o privados, incluyendo los espectáculos a domicilio, fijos o itinerantes, con cualquier especie de mamíferos marinos, así como el uso de mamíferos marinos con fines económicos de manejo, adiestramiento, entretenimiento y terapia.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.