- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 13
Artículo 13 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para la ley, los espectáculos públicos en la Ciudad de México se dividen en estas categorías: deportivos, taurinos sin violencia (esto se agregó en marzo de 2025), musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos, tradicionales, circenses, y cualquier otro que tenga más de 2,500 personas. Todos estos eventos tienen que seguir lo que marca esta ley, los reglamentos especiales para cada tipo de evento, y cualquier otra regla que les aplique.
Texto oficial
Artículo 13.- Para los efectos de lo dispuesto en la Ley, los Espectáculos públicos que se celebren en la Ciudad de México, se clasifican en los siguientes tipos: Espectáculos deportivos; Espectáculos taurinos sin violencia; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 25/03/25 Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales o recreativos; Espectáculos tradicionales, y Espectáculo Circense y Espectáculos masivos, cualquiera que sea su tipo, cuando el número de espectadores sea superior a 2,500 personas. Su celebración se sujetará a lo ordenado por la Ley, los reglamentos específicos que se deriven de ésta para cada tipo de Espectáculo público y las demás disposiciones que resulten aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.