- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 72
Artículo 72 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando se forme un grupo que represente a organizaciones privadas o gremiales (como sindicatos o asociaciones de trabajadores), lo integrarán solo estas nueve agrupaciones específicas. Por ejemplo, estarán actores, intérpretes, productores de teatro, autores de música, escritores, trabajadores de la música, dueños de cines y la cámara de la industria del cine. En pocas palabras, ya está definido quiénes tienen derecho a representar a estos sectores.
Texto oficial
Artículo 72.- La representación de las organizaciones privadas o gremiales se integrará de la siguiente manera: Por la Asociación Nacional de Actores; Por la Asociación Nacional de Intérpretes; Por la Federación Nacional de Uniones de Teatros y Espectáculos Públicos; Por la Asociación Nacional de Productores de Teatro; Por la Sociedad de Autores y Compositores de Música; Por la Sociedad General de Escritores de México; Por el Sindicato Único de Trabajadores de la Música; Por la Asociación de Exhibidores Independientes de Salas Cinematográficas, y Por la Cámara de la Industria Cinematográfica.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.