- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 71 dice quiénes representan a la Administración (el gobierno). Por un lado, están dos personas de la Secretaría (una especie de ministerio): el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y el Director General de Gobierno. Por otro lado, de la Secretaría de Educación, están cinco personas: el Director General de Acción Social, Cívica y Cultural; el Director de Cultura; el Director de Actividades Recreativas; el Director Artístico de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México; y el Director del Teatro de la Ciudad de México. En total, son estos siete funcionarios los que tienen la autoridad para actuar en nombre del gobierno en ciertos asuntos.
Texto oficial
Artículo 71.- La representación de la Administración se integrará de la siguiente manera: Por la Secretaría: El Subsecretario de Asuntos Jurídicos, y El Director General de Gobierno, y Por la Secretaría de Educación: El Director General de Acción Social, Cívica y Cultural; El Director de Cultura; El Director de Actividades Recreativas; El Director Artístico de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, y El Director del Teatro de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.