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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
71

Artículo 71 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 71 dice quiénes representan a la Administración (el gobierno). Por un lado, están dos personas de la Secretaría (una especie de ministerio): el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y el Director General de Gobierno. Por otro lado, de la Secretaría de Educación, están cinco personas: el Director General de Acción Social, Cívica y Cultural; el Director de Cultura; el Director de Actividades Recreativas; el Director Artístico de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México; y el Director del Teatro de la Ciudad de México. En total, son estos siete funcionarios los que tienen la autoridad para actuar en nombre del gobierno en ciertos asuntos.

Texto oficial

Artículo 71.- La representación de la Administración se integrará de la siguiente manera: Por la Secretaría: El Subsecretario de Asuntos Jurídicos, y El Director General de Gobierno, y Por la Secretaría de Educación: El Director General de Acción Social, Cívica y Cultural; El Director de Cultura; El Director de Actividades Recreativas; El Director Artístico de la Orquesta Filarmónica de la Ciudad de México, y El Director del Teatro de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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