- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 70 dice que la Comisión que se encarga de eventos como conciertos, obras de teatro, exposiciones de arte y actividades culturales o de entretenimiento estará formada por 16 personas. Esas personas serán elegidas por la persona que esté al frente del gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o Jefe de Gobierno). De esos 16 miembros, 7 serán trabajadores del gobierno (de la Administración), y los otros 9 saldrán de empresas privadas o grupos de profesionales que trabajen en estos giros. Así se define quiénes la integran, y los detalles se explican en los artículos siguientes.
Texto oficial
Artículo 70.- La Comisión de Espectáculos musicales, teatrales, artísticos, culturales y recreativos se integrará por dieciséis miembros designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siete de los cuales serán representantes de la Administración, y los restantes de las organizaciones privadas o gremiales involucradas en la materia, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes artículos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.