- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 73
Artículo 73 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede invitar a personas o empresas (como organizaciones o compañías) a unirse a la Comisión de Espectáculos, siempre y cuando tengan experiencia o conocimientos en música, arte, cultura o entretenimiento. Esto significa que no solo participan funcionarios, sino también expertos externos. La invitación es opcional, no obligatoria, y se basa en lo que cada persona o empresa pueda aportar. En pocas palabras, buscan a especialistas para que ayuden a organizar eventos y espectáculos en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 73.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar a formar parte de la Comisión de Espectáculos musicales, artísticos, culturales y recreativos, a otras personas físicas o morales, considerando su experiencia y conocimientos en el área respectiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.