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Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
73

Artículo 73 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México puede invitar a personas o empresas (como organizaciones o compañías) a unirse a la Comisión de Espectáculos, siempre y cuando tengan experiencia o conocimientos en música, arte, cultura o entretenimiento. Esto significa que no solo participan funcionarios, sino también expertos externos. La invitación es opcional, no obligatoria, y se basa en lo que cada persona o empresa pueda aportar. En pocas palabras, buscan a especialistas para que ayuden a organizar eventos y espectáculos en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 73.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México podrá invitar a formar parte de la Comisión de Espectáculos musicales, artísticos, culturales y recreativos, a otras personas físicas o morales, considerando su experiencia y conocimientos en el área respectiva.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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