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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/24
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si quieres hacer un show o evento público en la Ciudad de México en un lugar que no tenga permiso para eso, necesitas pedirle una autorización especial a la Alcaldía. Eso aplica, por ejemplo, si organizas un concierto en un terreno o edificio que no esté registrado como teatro o centro de espectáculos. La Alcaldía te dará el permiso solo si cumples con lo que marca la Ley. Básicamente, no puedes hacer eventos públicos en cualquier lugar sin antes checar que esté todo en orden con el gobierno local.

Texto oficial

Artículo 24.- La presentación de Espectáculos públicos en la Ciudad de México en lugares que no cuenten con licencia de funcionamiento para esos efectos, requerirá del permiso que otorgue la Alcaldía, de conformidad con lo previsto en la Ley.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.