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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/23
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres organizar un evento público como un concierto o show, debes avisar a la Delegación correspondiente con **10 días hábiles de anticipación** (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Lleva dos copias del aviso a las ventanillas de atención, deja una y la otra te la regresarán sellada en el momento como comprobante de que ya entregaste tu solicitud.

Texto oficial

Artículo 23.- El aviso para la presentación de Espectáculos públicos se presentará por duplicado ante la Delegación con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar el Espectáculo público, a través de las Ventanillas única o la de gestión, y una copia del mismo se deberá devolver al interesado en forma inmediata, debidamente sellada. CAPÍTULO III De los Permisos

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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