- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres organizar un evento público como un concierto o show, debes avisar a la Delegación correspondiente con **10 días hábiles de anticipación** (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Lleva dos copias del aviso a las ventanillas de atención, deja una y la otra te la regresarán sellada en el momento como comprobante de que ya entregaste tu solicitud.
Texto oficial
Artículo 23.- El aviso para la presentación de Espectáculos públicos se presentará por duplicado ante la Delegación con diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda celebrar el Espectáculo público, a través de las Ventanillas única o la de gestión, y una copia del mismo se deberá devolver al interesado en forma inmediata, debidamente sellada. CAPÍTULO III De los Permisos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.