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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/22
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Alcaldía no te puede pedir que entregues más papeles de los que ya dice el artículo anterior cuando avises que vas a hacer un espectáculo público. Sin embargo, ellos sí pueden ir a revisar tu evento cuando quieran, para confirmar que todo lo que dijiste en el aviso es cierto. Es como que te creen, pero igual pueden pasar a checar. No necesitas llevar documentos extra, pero prepárate para que puedan visitarte.

Texto oficial

Artículo 22.- La Alcaldía no podrá requerir que se anexe algún documento adicional al señalado en el artículo anterior, con motivo de la presentación del aviso para la presentación de Espectáculos públicos, pero se reserva el derecho de realizar las visitas de verificaciones administrativas que crea convenientes para constatar la veracidad de lo manifestado por la persona interesada.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.