- Ley
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vas a organizar un evento público, tienes que entregar un formato de aviso junto con el programa del evento. En ese programa debes incluir: de qué trata el espectáculo y cómo va a ser; cómo lo vas a anunciar o promocionar; las fechas y horas en que se va a realizar; cuánto costarán los boletos; y cuántas personas pueden entrar al lugar donde se hará.
Texto oficial
Artículo 21.- El interesado estará obligado a acompañar al formato de aviso de presentación de Espectáculo público, el programa del evento, en el que se deberá especificar lo siguiente: El tipo y contenido del Espectáculo público a presentar; La publicidad por medio de la cual se pretende difundir; Los horarios y fechas en que se pretenda llevar a cabo; El precio de las localidades que se expenderán, y El aforo autorizado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.