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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/5%20Bis
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
5 Bis

Artículo 5 Bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX presente pruebas obtenidas con cámaras, sensores u otros aparatos tecnológicos, un juez o autoridad las va a revisar siguiendo las reglas de una ley especial sobre el uso de esa tecnología. Esas pruebas no pueden usarse de cualquier manera, sino también tienen que respetar la ley que protege tus datos personales, como tu nombre, domicilio o imágenes. En pocas palabras, las pruebas tecnológicas valen, pero solo si se usaron legalmente y sin violar tu privacidad.

Texto oficial

Artículo 5 Bis. - Cuando en los procedimientos que establece esta Ley, obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública vigente en la Ciudad de México. Para lo conducente deberá observarse lo establecido en la Ley de Protección a los Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. CAPÍTULO II De la Competencia

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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