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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/6
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría es la encargada de revisar que las Alcaldías estén haciendo bien su trabajo según la ley. También puede ordenarles que hagan inspecciones en los lugares donde se realizan eventos. Además, la Secretaría puede publicar reglas y formatos para organizar espectáculos públicos, siguiendo lo que marca la ley. Por último, tiene todas las otras obligaciones que le dé la ley o normas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 6o.- Corresponde a la Secretaría: Coordinar, supervisar y evaluar el cumplimiento de las facultades conferidas a las Alcaldías en la Ley; Instruir a las Alcaldías que lleven a cabo visitas de verificación en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su Reglamento; Expedir acuerdos y circulares en los que se consignen lineamientos y criterios aplicables a la celebración de Espectáculos públicos en la Ciudad de México, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y Las demás que le confiera la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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