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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-celebracion-espectaculos-publicos/6%20Bis
Ley
Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México
Artículo
6 Bis

Artículo 6 Bis de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil es la que se encarga de checar que todas las reglas sobre protección civil y riesgos se cumplan, como cuando un lugar tiene que tener salidas de emergencia o extintores. Las partes que están tachadas como "Se deroga" ya no sirven, así que no las tomes en cuenta. Además, esta Secretaría también debe hacer todo lo que le pidan otras leyes, reglamentos o normas que tengan que ver con el tema.

Texto oficial

Artículo 6 Bis. - Corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil; Se deroga. Se deroga Se deroga Las demás que le señale la Ley, su Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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