- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 1
Artículo 1 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las cárceles (llamadas centros penitenciarios) operen de manera ordenada y justa. Su objetivo principal es ayudar a que las personas que cometieron un delito puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia después de cumplir su condena. También establece reglas para que tanto los que están esperando sentencia como los ya sentenciados tengan condiciones de vida dignas dentro de la cárcel. Quienes se encargan de aplicarla son el gobierno de la Ciudad, la policía, el sistema penitenciario, los de salud y los jueces. Siempre se debe respetar los derechos humanos de los presos y del personal que trabaja en las cárceles.
Texto oficial
Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en la Ciudad de México, tiene por objeto desarrollar el contenido de los artículos 1º y 18 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme a los tratados, instrumentos internacionales, así como leyes aplicables, desarrollando las disposiciones mínimas que regulen la operación y funcionamiento de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México e implementar programas, acciones y actividades necesarias para contribuir con la reinserción social y familiar de las personas sentenciadas, además de establecer pautas de operación para la generación de condiciones dignas tanto de las personas procesadas como sentenciadas. La aplicación de la presente Ley corresponde a la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, la Secretaría de Salud y el Poder Judicial de la Ciudad de México. Esta Ley se aplicará en los Centros Penitenciarios dependientes de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinados a la ejecución de sanciones privativas y medidas restrictivas de la libertad, a la prisión preventiva y al arresto de personas mayores de dieciocho años. En todo momento se promoverá el respeto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, del personal penitenciario de la Subsecretaría y de los Centros Penitenciarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.