Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca que las cárceles (llamadas centros penitenciarios) operen de manera ordenada y justa. Su objetivo principal es ayudar a que las personas que cometieron un delito puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia después de cumplir su condena. También establece reglas para que tanto los que están esperando sentencia como los ya sentenciados tengan condiciones de vida dignas dentro de la cárcel. Quienes se encargan de aplicarla son el gobierno de la Ciudad, la policía, el sistema penitenciario, los de salud y los jueces. Siempre se debe respetar los derechos humanos de los presos y del personal que trabaja en las cárceles.
- Art. 2Este artículo dice que varias autoridades de la Ciudad de México son las encargadas de aplicar esta ley. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno (la o el jefe de gobierno), la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Secretaría de Salud, el Tribunal Superior de Justicia y una Subsecretaría. Cada una debe hacer su trabajo a través de sus oficinas y equipos de apoyo, siguiendo las reglas que ya existen. El jefe de gobierno puede hacer acuerdos con el gobierno federal y otros estados sobre los temas de esta ley. Además, tanto el jefe de gobierno como el presidente del Poder Judicial de la ciudad pueden resolver cualquier situación que no esté contemplada en la ley. Por último, las cárceles de la Ciudad de México solo recibirán a personas mayores de 18 años que estén acusadas o sentenciadas por delitos del fuero común (locales) o del fuero federal, pero estos últimos solo si hay un convenio con el gobierno federal.
- Art. 3Este artículo es como un diccionario de la ley. Te explica qué significa cada palabra para que no haya confusiones. Por ejemplo, un "Agente de Seguridad Procesal" es el encargado de mantener el orden en los juicios penales y de mover a los presos. Una "Casa de Medio Camino" es un lugar donde algunas personas van saliendo poco a poco de la cárcel. El "Comité de Visita General" es un grupo que va a checar cómo están las prisiones. Y una "Persona con trastorno psiquiátrico" es alguien a quien los doctores le diagnostican una enfermedad mental mientras cumple su condena.
- Art. 4El artículo 4 dice que, para manejar las cárceles que forman parte del sistema penitenciario, se deben usar los recursos (como dinero, cosas y personal) que sean necesarios. Todo esto se tiene que hacer siguiendo lo que marcan las leyes y reglamentos correspondientes. Además, el manejo de la cárcel dependerá de las instalaciones, el personal y el presupuesto que le toquen. En pocas palabras, las prisiones se administran según lo que diga la ley y con lo que tengan disponible.
- Art. 5La autoridad de la Ciudad de México tiene la obligación de darle a los centros de reclusión todo lo que necesiten para que las reglas de esta ley se cumplan al pie de la letra. Cada año, la Subsecretaría (que es el área encargada) debe crear planes de trabajo para que el sistema de prisiones funcione bien, siguiendo las leyes actuales y los acuerdos hechos con otras autoridades. Además, esos planes tienen que ajustarse a las instrucciones que dé el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 6La Subsecretaría y la Secretaría de Salud son las que se encargan de hacer y actualizar las reglas y manuales de cómo debe funcionar el Sistema Penitenciario (las cárceles), siguiendo lo que dice esta Ley y otras normas aplicables. Además, estas autoridades van a definir cómo se deben llevar a cabo actividades como el trabajo, la capacitación, la atención médica, la educación, el deporte y la comunicación con el exterior dentro de los centros de reclusión. También establecerán las reglas para que las personas puedan recibir visitas. En pocas palabras, ellas ponen las bases de cómo operan las prisiones y qué derechos y actividades tienen las personas privadas de su libertad.
- Art. 7El artículo 7 dice que varias autoridades son las responsables directas de cómo funciona el sistema de prisiones en la Ciudad de México. Entre ellas están la Jefatura de Gobierno, la Secretaría de Seguridad, la Secretaría de Salud, y los directores de las prisiones y de las unidades médicas dentro de las cárceles. También menciona a la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y a la Dirección de Adolescentes. La Subsecretaría es la que se encarga de organizar cómo se vive dentro de las prisiones, pero solo en las que la Jefatura de Gobierno le asigne, siguiendo las reglas establecidas. En pocas palabras, estas autoridades son las que tienen la responsabilidad de que las cárceles funcionen bien.
- Art. 8La Subsecretaría es la encargada de cuidar y proteger a las personas que están siendo procesadas (es decir, acusadas de un delito pero aún no sentenciadas) desde el momento en que ingresan a un centro penitenciario por orden de un ministerio público o un juez. Los centros penitenciarios solo pueden recibir a alguien detenido si es el Ministerio Público o un juez quien lo entrega directamente, cumpliendo con lo que dice la Constitución y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto significa que nadie más puede llevar a una persona detenida, como la policía por su cuenta. Si no se sigue esta regla, la persona no será aceptada en la cárcel.
- Art. 9Los jueces de ejecución son las personas encargadas de supervisar que se cumplan las condenas dentro de las cárceles. Ellos son la autoridad del Poder Judicial que revisa que todo se haga conforme a la ley, como vigilar las condiciones de los presos, los traslados o los beneficios de libertad. En pocas palabras, son los que se aseguran de que las personas en prisión tengan sus derechos respetados mientras pagan su sentencia.
- Art. 10La persona que encabeza el gobierno de la Ciudad de México (el Jefe de Gobierno) tiene la obligación de vigilar cómo se administran las cárceles, asegurándose de que se respeten los derechos humanos de los presos. También puede crear reglamentos, decretos y acuerdos para que el sistema de prisiones funcione bien. Además, puede hacer convenios con el gobierno federal, con otros estados o con empresas públicas para poder mover a los presos a otros lugares, ya sea por tratamiento médico o psiquiátrico, o para ayudar en programas que busquen reintegrarlos a la sociedad y prevenir delitos. Por último, debe cumplir con todo lo que digan esta Ley y otras normas que le apliquen.
- Art. 11La Secretaría tiene que asegurarse de que las cárceles funcionen bien y que se respeten los derechos humanos de todas las personas que están presas. También debe revisar que se cumplan esta ley, su reglamento y otras reglas que apliquen. Puede proponer cambios a las leyes ante la persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad. Nombra al jefe de la Subsecretaría y a los directores de las prisiones y del área de adolescentes. Además, coordina con la Subsecretaría el trabajo que deben hacer según la ley, y aprueba los lineamientos que esta le presente. Finalmente, firma acuerdos con otras dependencias del gobierno de la Ciudad para colaborar y hace todo lo demás que marque la ley.
- Art. 12La Secretaría de Salud tiene la obligación de conseguir todo lo necesario (como doctores, medicinas y equipo) para que la atención médica en los centros de reclusión sea de buena calidad, rápida y eficiente, según lo que marca la ley. También debe revisar cómo andan los asuntos de salud y de higiene dentro de estos centros. Puede hacer acuerdos con la Secretaría de Salud Federal para trasladar a los presos que necesiten atención especializada a otros lugares. Además, puede hacer cualquier otra cosa que le permita la ley o que le pida el Jefe de Gobierno.
- Art. 13El jefe o la jefa de la Subsecretaría de Reclusorios tiene varias tareas importantes. Una de ellas es manejar y revisar que los centros penitenciarios (las cárceles) funcionen bien, y asegurarse de que se respeten los derechos humanos de las personas que están presas. También debe crear y mantener actualizados los manuales que explican cómo se organiza y opera el sistema de prisiones, siguiendo las leyes. Además, tiene que estar al tanto de la seguridad en las cárceles, atender las quejas de los familiares y defensores de los presos, y coordinar con la Secretaría de Salud para que los internos reciban atención médica a tiempo y en lugares limpios. Por último, debe llevar un registro claro de la situación legal de cada preso y proponer convenios con otros gobiernos para servicios como el traslado de reclusos, así como mantener comunicación con organismos de derechos humanos y con las fuerzas de seguridad para emergencias.
- Art. 14El Instituto tiene que hacer un plan para ayudar a las personas que salen de la cárcel a reintegrarse a la sociedad, su familia y el trabajo. También debe poner en marcha ese plan y coordinarse con la Subsecretaría para cumplir con sus labores. Además, tiene que gestionar acuerdos con dependencias de gobierno, empresas y organizaciones para que el programa funcione. El Instituto debe crear y manejar una bolsa de trabajo para quienes un juez les conceda la libertad. También necesita llevar un registro actualizado de las actividades de los presos y los empleos dados a quienes ya están libres. Por último, debe hacer todo lo demás que le pidan esta ley, su reglamento y otras normas aplicables.
- Art. 15El director o directora de un centro de reclusión (como una cárcel) tiene varias responsabilidades. Puede autorizar que entren o salgan personas de la cárcel solo si un juez lo ordena, y es su responsabilidad asegurarse de que eso se cumpla. También debe garantizar que el lugar funcione bien, que se respeten los derechos humanos de los presos y que organizaciones de derechos humanos puedan entrar a revisar. Además, tiene que tramitar las libertades cuando un juez lo avise, revisar que todo se haga conforme a la ley, informar a sus superiores sobre lo que pasa en la cárcel, y administrar el dinero, el personal y los recursos de manera honesta y transparente.
- Art. 16Las personas que están a cargo de las Coordinaciones de la Casa de Medio Camino tienen tres responsabilidades principales: Primero, deben asegurarse de que todo funcione bien siguiendo las reglas, normas y programas de tratamiento. Segundo, tienen que vigilar que se apliquen correctamente las reglas para evitar problemas que pongan en peligro al personal, a los beneficiarios o a la institución. Tercero, deben entregar a tiempo informes sobre cómo va el progreso de las personas que reciben el servicio a las autoridades que correspondan.
- Art. 17La persona encargada del Centro de Sanciones Administrativas tiene varias responsabilidades. Primero, puede autorizar que las personas arrestadas entren o salgan del centro, pero solo cuando un juez o autoridad lo ordene. También debe asegurarse de que quienes estén detenidos tengan acceso a un abogado, atención médica y apoyo psicológico. Además, organiza y decide cómo enviar a los detenidos a actividades como pláticas de prevención, deportes, arte o eventos culturales que ofrezca el centro. Por último, trabaja en coordinación con otras autoridades para crear programas que eviten que las personas cometan infracciones o faltas a las reglas.
- Art. 18En cada cárcel de la Ciudad de México y en la Casa de Medio Camino debe haber un Comité Técnico, que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones importantes. Este comité se encarga de definir las reglas y planes para que la cárcel funcione mejor. También decide qué tratamientos o programas se les darán a las personas que están presas para ayudarlas a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Todo esto se hace siguiendo lo que dice esta ley, su reglamento y otros manuales.
- Art. 19El Comité Técnico tiene que asegurarse de que, si estás detenido, te traten con justicia y respeto. Desde el principio, te deben explicar claramente de qué te acusan y por qué. También tienes derecho a hablar y a que te escuchen durante todo el proceso. Además, siempre debes tener un abogado o alguien que te defienda. Puedes presentar pruebas para demostrar tu inocencia, y si hablas una lengua indígena o eres extranjero, tienes derecho a un traductor o intérprete que te ayude a entender todo.
- Art. 20El Comité Técnico es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones sobre las personas que están en la cárcel. Este artículo dice que las reglas para que ese Comité funcione deben estar escritas en un manual especial para cada centro penitenciario. Ese manual tiene que asegurarse de que todas las personas involucradas (como los presos o sus defensores) reciban un trato justo, con derecho a ser escuchadas y a defenderse. En otras palabras, no pueden tomar decisiones a la ligera o sin seguir un proceso claro y respetuoso.
- Art. 21El artículo dice que los encargados de las cárceles deben respetar tus derechos humanos mientras estás preso, como el derecho a la salud o a un trato digno. Solo te pueden quitar ciertos derechos si un juez lo ordena mediante una resolución. También pueden limitar algunos derechos si es necesario para mantener el orden y la seguridad dentro del penal. Esas limitaciones deben ser las mínimas indispensables, nada más de lo que la ley o los acuerdos internacionales permitan. En resumen, aunque estés detenido, sigues siendo una persona con derechos, salvo los que un juez o la seguridad del lugar te restrinjan.
- Art. 22Si estás preso o presa en un centro penitenciario o en una Casa de Medio Camino en la CDMX, tienes derecho a que te traten igual que a los demás y a poder ejercer tus derechos humanos y libertades, sin que te discriminen por tu origen, edad, discapacidad, religión, condición social, situación legal o cualquier otra cosa que lastime tu dignidad. También puedes pedir un traductor o intérprete si lo necesitas, y nadie te lo puede negar. Si perteneces a un grupo o comunidad étnica, la autoridad debe reconocerte como tal y protegerte sin que necesites un permiso especial. Además, tienes derecho a comunicarte con organismos de derechos humanos o entidades similares para pedir ayuda, y nadie puede impedirte, limitarte o meterte ruido en esa comunicación.
- Art. 23Cuando una persona entra a la cárcel o al reclusorio, le deben dar una copia de esta Ley y su Reglamento. La autoridad del centro también tiene que darle pláticas o cursos obligatorios para que entienda cómo funciona la vida ahí adentro, cuáles son sus derechos y qué obligaciones tiene. Si la persona no sabe leer o tiene alguna discapacidad que le impida leer, la autoridad está obligada a explicarle todo de manera que lo entienda. Y si no habla español, debe pedir que le asignen un traductor o intérprete para que le explique lo que dice la Ley.
- Art. 24Las autoridades de las cárceles tienen la obligación de tratar con respeto y humanidad a todas las personas que están presas, y también deben asegurarse de que los demás reos las traten bien. Esto aplica igual para quienes están en casas de medio camino (lugares donde se preparan para reintegrarse a la sociedad) y para los arrestados en centros de sanciones administrativas. Está totalmente prohibido cualquier tipo de violencia, ya sea mental, física, económica, sexual o cualquier otra que marque la ley contra la violencia hacia las mujeres. Tampoco se permiten acciones o decisiones que lastimen a los presos o que busquen humillarlos, quitarles su personalidad o dañar su dignidad. La autoridad nunca puede hacer cosas que sean crueles, inhumanas, degradantes, que sean tortura o que impliquen extorsión.
- Art. 25Este artículo dice que, en las cárceles, todo lo que se les dé a los presos, a sus familias, a las visitas o a sus abogados debe ser sin costo. Es decir, no te pueden cobrar por servicios básicos o necesarios ahí dentro. La única excepción es cuando otra parte de esta misma ley o de otras reglas diga claramente que sí se puede cobrar. Así que, por lo general, todo es gratis.
- Art. 26Este artículo dice que en la cárcel solo se pueden aplicar castigos o límites si son realmente necesarios para proteger a los presos, a los guardias y a las visitas, además de para que el reclusorio funcione bien. Todo esto debe ayudar a que las personas vuelvan a integrarse a la sociedad y a su familia. También explica que, sin importar por qué estén presas, se debe tratar como si en algún momento van a salir en libertad. Por eso, se debe reducir al máximo el daño de estar encerrados y se deben apoyar sus relaciones con el exterior.
- Art. 27Este artículo dice que las personas en la cárcel tienen derecho a hablar con su abogado en cualquier momento, y que ningún empleado del centro puede escuchar sus pláticas. Las visitas del abogado deben hacerse en áreas especiales, con privacidad y en buenas condiciones. Además, el director del penal tiene que asegurarse de que los abogados autorizados por un juez puedan entrar fácilmente todos los días del año, dentro del horario que marca el reglamento.
- Art. 28Desde que entras a la cárcel, las autoridades deben darte todas las facilidades para que puedas hablar por teléfono con tu familia y con tu abogado o defensora. Van a poner casetas telefónicas en cada dormitorio del centro penitenciario, así que tienes derecho a hacer llamadas para comunicarte con el exterior sin que te pongan trabas.
- Art. 29El artículo 29 dice que las personas en la cárcel tienen derecho a recibir capacitación para aprender un oficio y desarrollar habilidades que les sirvan para trabajar, tanto dentro del penal como cuando salgan libres. Esta capacitación se basa en enseñarles el oficio, tomar en cuenta lo que les gusta hacer, y ayudarles a desarrollar sus aptitudes y destrezas. Además, se busca que obtengan un certificado oficial de sus habilidades, emitido por instituciones autorizadas, para que les sea más fácil conseguir empleo después. Para evitar que los discriminen por haber estado presos, ese certificado no va a decir que lo sacaron de la cárcel. La Subsecretaría (la autoridad encargada) va a diseñar el programa de capacitación según lo que necesite la gente, y podrá hacer convenios con escuelas o empresas para que den los cursos.
- Art. 30Este artículo dice que el trabajo que hacen las personas en la cárcel es una actividad legal y sirve para ayudarles a reintegrarse a la sociedad cuando salgan, preparándolas para conseguir un empleo según sus habilidades. La capacitación que reciben no crea una relación de patrón-trabajador con el gobierno, es solo parte del proceso de reinserción, así que el gobierno no es su jefe ni responsable como si fuera una empresa. El trabajo puede ser de cuatro tipos: para empresas privadas mediante convenios, en talleres del mismo centro penitenciario produciendo cosas para el gobierno o para los propios presos, por cuenta propia vendiendo sus productos o servicios, o haciendo labores no pagadas de limpieza y mantenimiento de la cárcel. Para todo esto, la autoridad penitenciaria diseñará las reglas, horarios y medidas de seguridad.
- Art. 31Este artículo dice que el trabajo que hagan las personas que están en la cárcel debe ser pagado, para que tengan su propio dinero. Además, no se les puede discriminar, solo importa su experiencia y habilidades para el trabajo que hagan. El trabajo nunca debe ser humillante, ofensivo, doloroso o ilegal. También debe cumplir con las reglas de higiene, seguridad y protección para las mujeres embarazadas. La manera de organizar el trabajo debe parecerse lo más posible a un trabajo normal fuera de la cárcel, y la autoridad penitenciaria debe crear las reglas para eso.
- Art. 32La Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX, por medio de una de sus áreas llamada Dirección Ejecutiva, es la encargada de decidir cómo se manejará el dinero que ganen las personas presas por el trabajo que hagan dentro del reclusorio. Esto aplica para cualquier tipo de trabajo que realicen. El objetivo es que ese dinero se administre de manera clara y sin corrupción, para que los reos reciban lo que les corresponde. Básicamente, el gobierno debe poner reglas para que el pago por su trabajo sea justo y transparente.
- Art. 33La Subsecretaría (que es una parte del gobierno) puede hacer acuerdos con empresas privadas para que los centros penitenciarios (las cárceles) tengan más actividad industrial. Esto significa que podrían meter talleres o fábricas dentro de las prisiones. La meta es que los presos trabajen y aprendan oficios. Así se busca que tengan una actividad productiva mientras cumplen su condena.
- Art. 34El gobierno de la Ciudad de México puede crear un programa de descuentos o beneficios en impuestos para personas o empresas que firmen un acuerdo para que las personas en prisión trabajen en actividades en los centros penitenciarios. Esto aplica tanto para personas como para negocios (como empresas o asociaciones) que colaboren con el sistema de cárceles de la Ciudad. En pocas palabras, si ayudas a que las personas presas trabajen, el gobierno puede darte un incentivo fiscal, que es como un premio en tus impuestos.
- Art. 35Si estás en la cárcel, tienes derecho a estudiar. La Subsecretaría (la dependencia encargada de los centros de reclusión) debe asegurarse de que puedas tomar clases, desde aprender a leer y escribir hasta terminar la primaria, secundaria, prepa o incluso la universidad. Estos estudios tienen validez oficial, es decir, te sirven igual que si los hubieras hecho afuera. Todo esto se hace en coordinación con las escuelas o instituciones que correspondan según el nivel que quieras cursar.
- Art. 36El artículo 36 dice que las personas en la cárcel tienen derecho a hacer deporte, ir a talleres culturales o tener momentos de recreación como parte de su día a día. Estas actividades no son cualquier cosa, sino que están planeadas para que se mantengan en forma, se entretengan y no se aburran, además de ayudarles a organizar su tiempo y su espacio dentro del reclusorio. Todo esto se hace según las reglas de cada penal, con la idea de que les sea más fácil reintegrarse a la sociedad y a su familia cuando salgan. La autoridad del centro penitenciario está obligada a darles estas opciones y a asegurarse de que puedan acceder a ellas sin trabas.
- Art. 37Si estás en la cárcel, tienes derecho a practicar la religión que quieras. Las autoridades del reclusorio deben darte facilidades para hacerlo, como permitirte tener objetos religiosos o asistir a servicios, pero siempre cuidando la seguridad del lugar y respetando las creencias de los demás presos. Además, el centro debe tener un espacio especial para actividades religiosas, sin darle preferencia a ninguna religión en particular. Por último, los directores del penal pueden dejar entrar a sacerdotes, pastores o líderes religiosos de visita, siempre y cuando sigan las reglas de seguridad.
- Art. 38Las personas que están en la cárcel también tienen derecho a estar lo más sanas posible, tanto en el cuerpo como en la mente y en lo social. En los centros de reclusión de la Ciudad de México siempre debe haber servicios médicos, de cirugía, psicología y odontología; si son mujeres, también con ginecología, partos y atención infantil, más lo que se necesite para tratar enfermedades. Solo los doctores de esos centros pueden dar la atención médica a quien la pida. La Secretaría de Salud tiene que crear un plan fijo y un manual con reglas claras para que los centros penitenciarios tengan medidas de prevención y así se cumpla el derecho a la salud de los presos.
- Art. 39En las cárceles se va a crear un programa para ayudar a los presos que tengan problemas de adicción, como al alcohol o las drogas. Este programa lo van a vigilar doctores, autoridades de salud y especialistas en el tema. El tratamiento va a ser todo el tiempo, sin importar la fecha, y nadie estará obligado a tomarlo, sino que será por decisión propia.
- Art. 40Si alguien que trabaja en la cárcel se da cuenta de que hay personas con enfermedades que se contagian fácilmente, debe avisar al área de doctores. Ellos se encargarán de hacer lo necesario para atender el problema. Además, en los consultorios o clínicas de la prisión siempre deben tener programas para mantener limpio y ordenado todo, y así evitar que se propaguen más enfermedades.
- Art. 41Tienes derecho a atención médica especializada si tienes una enfermedad crónica (como diabetes o presión alta), una enfermedad grave o si lo necesitas por tu estado de salud. Si en los centros de salud de la cárcel o de la Ciudad de México no hay servicios para atender tu enfermedad, la Secretaría de Salud (la dependencia encargada de la salud pública) debe hacer todo lo posible para que recibas atención a tiempo. Esto aplica tanto si estás en el sistema penitenciario como si eres ciudadano en general.
- Art. 42Si alguien en la cárcel tiene una enfermedad terminal, está muy grave, su salud es muy delicada o ya está muy mayor, las autoridades de la prisión pueden proponer que le cambien la condena para que no esté encerrado. Esto se hace para que pueda quedarse con su familia o personas cercanas, o en un hospital público o privado. Básicamente, es para que la persona no termine sus días en prisión si está en una situación de salud muy difícil.
- Art. 43Si estás detenido o preso, tienes derecho a pedir que un segundo doctor diferente al que ya te atendió te dé su opinión sobre tu salud. Cómo pedir esa segunda opinión y cómo se va a llevar a cabo lo va a explicar el reglamento de los servicios médicos en las prisiones.
- Art. 44El artículo 44 dice que, si estás privado de tu libertad y vives con VIH, la Secretaría de Salud es la responsable de darte atención médica. Esto significa que deben seguir las reglas ya establecidas para tratar el VIH. Además, el personal médico tiene que recibir capacitación especial para atender bien a estos pacientes. En pocas palabras, garantiza que recibas el tratamiento adecuado mientras estés en prisión.
- Art. 45Este artículo dice que las actividades terapéuticas son aquellas dirigidas por psiquiatras o psicólogos certificados, en las que las personas presas participan de forma activa. El objetivo de estas actividades es ayudar a quien las solicite a cambiar su comportamiento para que se ajuste a las leyes y a lo que la sociedad considera correcto. Todo esto se hace para que sea más fácil su reinserción en la sociedad y en su familia. La forma en que se llevan a cabo estas actividades se define en el Reglamento de esta ley.
- Art. 46Si alguien está en la cárcel, tiene derecho a que le den de comer tres veces al día, con alimentos sanos, limpios y equilibrados. La comida debe ser preparada por expertos siguiendo reglas estrictas de higiene y en cantidades suficientes. Las autoridades de la prisión tienen que asegurarse de que a todos les toque lo mismo, sin que nadie se quede sin su parte o reciba menos.
- Art. 47Este artículo dice que todas las personas que están en la cárcel tienen derecho a tener suficiente agua para su uso personal. El agua debe ser limpia, estar en buen estado, ser fácil de conseguir y no costarles caro. También tienen derecho a agua caliente para bañarse y limpiarse, y agua potable para beber. En pocas palabras, debe haber agua suficiente para cubrir todas sus necesidades básicas.
- Art. 48Las prisiones deben tener luz natural (como la del sol) siempre que sea posible, y también luz eléctrica. Está prohibido que haya celdas, cuartos o áreas donde estén los presos que no tengan luz. Además, todos los espacios como pasillos, cuartos, áreas comunes y lugares de trabajo deben tener buena ventilación. En pocas palabras, la ley exige que los reclusorios tengan luz y ventilación en todas sus áreas para que las personas privadas de su libertad no estén en la oscuridad o encerradas sin aire fresco.
- Art. 49Este artículo dice que todas las personas que estén en la cárcel tienen derecho a un lugar digno donde dormir, pasar la noche, hacer del baño y asearse. Las celdas pueden ser compartidas, pero cada persona debe tener su propia cama. Además, los dormitorios deben tener baños, regaderas y comedores para todos.
- Art. 50Las personas que están en la cárcel tienen derecho a mantener el contacto con su familia, amistades y pareja. Por eso, al menos una vez a la semana pueden recibir visitas íntimas y también visitas generales durante el día. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Instructivo de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. En pocas palabras, la ley busca que no pierdan los lazos con la gente que les importa afuera del penal.
- Art. 51El artículo 51 dice que en las cárceles, los lugares donde las personas presas reciben visitas generales (como familiares o amigos) y visitas íntimas (como su pareja) deben ser espacios limpios, dignos y apropiados. Las autoridades de la prisión están obligadas a asegurarse de que así sea, tomando las medidas necesarias. Además, tienen que garantizar que en las visitas íntimas se respete la privacidad de la persona.
- Art. 52No te pueden negar la visita íntima solo por problemas de salud de una de las personas, a menos que seas portador de una enfermedad infecciosa que pueda contagiarse y poner en riesgo la salud de los dos o de toda la gente del centro penitenciario. Tampoco pueden dejar pasar a menores de 18 años a los lugares donde se hace la visita íntima.
- Art. 53Cuando vayas a visitar a alguien en la cárcel, no puedes meter cosas que no estén permitidas, como cierta ropa, objetos o comida. Lo que está prohibido lo decide la autoridad y viene explicado en los reglamentos y manuales. Los encargados del penal están obligados a decirte claramente qué ropa, objetos y alimentos no puedes llevar, para evitar sobornos y mantener la seguridad de todos. Para que todo quede claro, en las entradas donde te revisan debe haber cámaras que graben todo el proceso.
- Art. 54Los supervisores de aduanas revisan a los trabajadores del lugar, mientras que el personal de seguridad revisa a los visitantes y sus pertenencias al entrar. Usan equipo especial para no contaminar alimentos ni dañar objetos. Los servidores públicos no pueden tocar ni obligar a los visitantes a desnudarse o hacer cosas que lastimen su dignidad, aunque sea con la excusa de buscar cosas prohibidas en la cárcel.
- Art. 55Las autoridades tienen la obligación de revisarte con los equipos adecuados, como detectores de metales o escáneres. Si encuentran pruebas claras de que llevas algo prohibido, como un arma o drogas, actuarán según lo que diga el reglamento correspondiente. Esto significa que no pueden revisarte de cualquier modo, sino siguiendo las reglas establecidas. La idea es que la revisión sea justa y que solo actúen si tienen evidencia real de algo ilegal.
- Art. 56En las zonas de revisión de las cárceles siempre debe haber vigilancia de seguridad, personal de derechos humanos y supervisores de aduanas. Esto significa que cuando revisan a las personas o sus pertenencias, no solo están los guardias, sino también gente que cuida que se respeten sus derechos y que se revisen correctamente las cosas. Así se evitan abusos o que se pase algo prohibido.
- Art. 57El Comité Técnico de la cárcel puede prohibirte las visitas por un tiempo, pero solo si dan una razón bien explicada y por escrito. A ti y a tus visitantes les tienen que avisar de esa decisión. Antes de que te notifiquen, tú tienes derecho a una cita con las autoridades para dar tu versión y defenderte. Si no estás de acuerdo con que te quiten las visitas, puedes quejarte por escrito ante la Dirección del Centro Penitenciario, y tienes derecho a que tu abogado o abogada te oriente durante todo el proceso. Todo esto se hace siguiendo las reglas que vienen en el Reglamento.
- Art. 58Las mujeres y los hombres deben estar en cárceles separadas, no pueden estar juntos en el mismo lugar. Esto quiere decir que las prisiones para mujeres son distintas a las de los hombres, cada una en su propio espacio. Es una regla de ley que aplica en todo México para todos los centros de reclusión. Así se busca proteger la seguridad y la dignidad de las mujeres durante su estancia en la cárcel.
- Art. 59El gobierno (a través de la Subsecretaría) tiene la obligación de darles a las mamás que están presas y viven con sus hijos en la cárcel espacios dignos, separados de los demás presos. También debe asegurarse de que los niños tengan buena alimentación, atención médica, educación, higiene y lugares para jugar, para que crezcan sanos. Cada vez que se tome una decisión que afecte a estos niños, lo más importante debe ser su bienestar. Además, el gobierno pondrá personal especializado para cuidar el desarrollo de los niños y, si se va a cambiar algo que los afecte, la mamá tendrá derecho a dar su opinión.
- Art. 60Cuando las autoridades ven que estar en la cárcel le está haciendo daño a un niño o niña (en su cuerpo, mente y emociones), y ya intentaron otras soluciones sin éxito, entonces piden ayuda a las instituciones que protegen a los menores. Además, si separan a un niño o niña de su mamá antes de que cumpla 6 años, deben asegurarse de que sigan teniendo tiempo y espacio para mantener su cariño y su relación cerca.
- Art. 61La Secretaría de Salud tiene que asegurarse de que los hijos de mujeres embarazadas que están en la cárcel nazcan en hospitales fuera del penal, que tengan especialistas en bebés y en partos de alto riesgo. Si el bebé nace con alguna discapacidad, la mamá presa puede pedirle a las autoridades de la cárcel que la dejen quedarse más tiempo con su hijo para cuidarlo. Para decidir si le dan más tiempo, van a consultar a la Secretaría de Salud y van a pensar primero en lo que sea mejor para el niño o la niña. La autoridad carcelaria puede aprobar ese permiso por el tiempo que haga falta, siempre pensando en el bienestar del menor.
- Art. 62Si alguien no puede ser juzgado por un delito por problemas mentales o psiquiátricos, debe estar en un Centro de Rehabilitación Psicosocial para recibir atención. Si una persona está en la cárcel y necesita tratamiento especializado de salud mental, un psiquiatra la evalúa y, si es necesario, la mandan a ese centro, pero solo si todavía no ha sido sentenciada (está en proceso judicial). Cuando alguien con problemas mentales es llevado a juicio, se aplica lo que dice el Código Nacional de Procedimientos Penales.
- Art. 63El director del Centro de Rehabilitación Psicosocial debe reportarle a un juez, a la autoridad encargada de las sentencias, y a las secretarías de Salud y de Inclusión y Bienestar Social cómo le fue a la persona privada de la libertad (ya sea alguien que no podía ser juzgado por su estado mental o alguien con discapacidad psicosocial) con la atención y el tratamiento que recibió. Con esa información se decide si esa persona regresa a la cárcel (si ya tenía sentencia y fue enviada al centro) o si se entrega a los familiares o responsables legales que deban hacerse cargo. Además, las autoridades de los penales deben asegurarse de que las condiciones de cuidado, vigilancia y seguimiento médico de la persona que se va a entregar sean adecuadas para su padecimiento, y tienen que verificar, por cualquier medio y de manera que les dé confianza, que quienes se hacen responsables cumplan con lo que prometieron.
- Art. 64La Secretaría es la encargada de poner en marcha el Programa de Actividades, pero quien realmente firma los acuerdos con otras dependencias de la Ciudad de México es la Subsecretaría. Esos acuerdos sirven para que los presos puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia. Las autoridades que firmen estos convenios deben incluir el Programa de Actividades Penitenciarias como parte de su trabajo diario. También se pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, de otros estados o municipios para apoyar este mismo objetivo.
- Art. 65El artículo 65 dice que el Plan de Actividades son todas las cosas que las personas en la cárcel pueden hacer, como trabajar, estudiar, capacitarse para un oficio, hacer deporte, ir a actividades culturales o recreativas. La idea es darles opciones y herramientas para que mejoren su vida y, cuando salgan libres, sea más fácil reintegrarse a la sociedad. También busca que estas personas conserven su dignidad, se superen a sí mismas y aprendan a valerse por su cuenta sin depender de otros. En resumen, se trata de ayudarlos a prepararse para una nueva vida fuera de prisión.
- Art. 66La Subsecretaría tiene que darte un papel oficial a tu nombre si participaste en cualquier actividad del plan. Ese documento sirve como comprobante de que estuviste ahí. Por cada actividad que hagas, te darán un certificado por separado.
- Art. 67El plan de actividades que se le asigne a una persona en la cárcel debe hacerse a su medida, tomando en cuenta su edad, estudios, oficio, experiencia, capacidad física e intereses. El doctor de la prisión es quien decide si la persona está físicamente apta para ciertas actividades. Este plan se va ajustando según cómo se comporte y cómo vaya evolucionando la persona. Las autoridades de la prisión le darán cada seis meses un papel que demuestre sus avances, y ese papel sirve para pedir beneficios como salir antes de cumplir toda la condena. Además, si la persona se atrasa en el plan, no la pueden castigar ni multar por eso.
- Art. 68Las autoridades de las cárceles pueden ayudar al gobierno federal para que un mexicano que esté preso en otro país pueda cumplir su condena en la Ciudad de México, pero solo si él o ella lo pide. Esto solo aplica si México tiene un acuerdo firmado con ese país (un tratado de extradición). La persona debe estar cumpliendo su sentencia en el extranjero y querer venir a México para terminarla aquí.
- Art. 69La Subsecretaría puede dar permiso y apoyar el trabajo de grupos de la sociedad civil (como asociaciones o colectivos) para buscar a personas que están en la cárcel y que necesiten ayuda para conseguir beneficios como reducir su condena o salir antes. También pueden ayudar con terapias contra las adicciones y con cualquier otra cosa que mejore su calidad de vida. En pocas palabras, se trata de que organizaciones externas puedan entrar a las prisiones a ofrecer servicios útiles para los presos.
- Art. 70Para ayudar a que las personas en la cárcel puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia, este artículo dice que se va a crear un Patronato (un grupo de apoyo). En ese Patronato pueden participar dependencias del gobierno, empresas privadas, organizaciones de la sociedad civil y asociaciones de ayuda, siempre y cuando sigan las reglas y no afecten el funcionamiento de la prisión. Todo lo que hagan debe respetar la dignidad y los derechos de los presos, y también de los niños que viven con sus mamás en los centros penitenciarios. Las reglas para entrar al Patronato y para evaluar su trabajo se van a definir después en un manual de operación.
- Art. 71Los periodistas o cualquier persona que trabaje en medios de comunicación pueden entrar a los centros de reclusión, pero solo si los autoriza la persona encargada de la Subsecretaría, después de consultarlo con el Comité Técnico de la cárcel en cuestión. Además, deben seguir al pie de la letra lo que dice el Manual Específico de Operación de Acceso a los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México. Todo esto solo está permitido si no se pone en riesgo la seguridad ni se afectan los derechos de las personas que están presas o de sus familiares.
- Art. 72El Artículo 72 dice que las cárceles o prisiones (que oficialmente se llaman Centros Penitenciarios) son edificios y oficinas donde se mete a la gente por orden de un juez o autoridad. Hay diferentes tipos: los que son para personas que aún no han sido sentenciadas (preventivos), los que son para quienes ya tienen una condena y están cumpliendo su castigo (ejecución de sanciones), los de máxima seguridad, uno especial para problemas mentales (rehabilitación psicosocial), otro para faltas no tan graves (sanciones administrativas), y una "casa de medio camino" para hombres y mujeres que están reintegrándose. También se pueden agregar más prisiones si así lo decide el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
- Art. 73La ley dice que las personas que están presas pero aún no han sido sentenciadas (es decir, que están en espera de su juicio) deben estar en cárceles diferentes a las de quienes ya recibieron su condena. También deben estar separadas de quienes solo están cumpliendo un arresto corto. Además, las áreas donde viven los presos no pueden estar mezcladas con las oficinas de los directivos o guardias; están físicamente apartadas. Los reclusos tienen prohibido entrar a esas zonas de gobierno, a menos que un jefe de la cárcel les pida que vayan por alguna razón.
- Art. 74Si una mujer está en la cárcel y tiene a su hijo o hija con ella, la ley dice que le deben dar toda la atención médica para el niño, buena comida y todo lo necesario para que crezca bien. Además, ella y su hijo deben estar en un lugar separado del resto de las personas presas, y vivir en una habitación solo para ellos.
- Art. 75Si eres una persona mayor de 60 años que está presa en la Ciudad de México, la ley dice que te deben separar de los demás reos y tenerte en un área especial para adultos mayores. Ahí te tienen que dar atención médica para la tercera edad (geriátrica) para cuidar tu salud y que estés en un lugar digno. Esto significa que en cada penal debe haber espacios especialmente diseñados para personas de tu edad. El objetivo es que se respeten tus derechos humanos como persona mayor.
- Art. 76Los doctores y enfermeras que trabajan en las cárceles tienen la obligación de cuidar la salud del cuerpo y la mente de las personas que están presas. También deben atender cualquier enfermedad que tengan. Esto significa que no pueden negarles atención médica, sin importar el delito que hayan cometido.
- Art. 77Los Centros Penitenciarios Preventivos son las cárceles donde se guarda a personas que aún no han sido condenadas, por ejemplo, las que están siendo investigadas o esperando su juicio. También se usa para quienes están detenidas mientras se define si serán enviadas a otro país (extradición). Es importante saber que estos centros son diferentes a las prisiones donde cumplen su condena las personas ya sentenciadas. En pocas palabras, no es lo mismo estar detenido mientras te investigan que estar cumpliendo una pena.
- Art. 78Los Centros Penitenciarios de Alta Seguridad son cárceles especiales para personas que cometieron delitos muy graves o que representan un peligro alto. Ahí solo pueden estar quienes ya fueron sentenciados por un juez y tienen una condena firme, es decir, que ya no pueden apelar. Estos centros son parte de los lugares donde se cumplen las penas de prisión en la Ciudad de México, pero con medidas más estrictas de vigilancia y control. Básicamente, son las cárceles más reforzadas para mantener seguros a todos.
- Art. 79Las cárceles de máxima seguridad son para personas que son muy peligrosas y que podrían causar problemas graves adentro. Ahí se envían a quienes están acusados o sentenciados por delincuencia organizada, o que necesitan medidas especiales de seguridad. Esas personas tienen que estar en áreas separadas del resto de los presos, y solo pueden salir de ahí si un comité o un juez especial lo autoriza, ya sea porque les dan su libertad o porque las cambian a otra cárcel. Aunque se cuide mucho la seguridad, también se tienen que asegurar sus derechos básicos, como dice la ley.
- Art. 80Los Centros Penitenciarios de Rehabilitación Psicosocial son cárceles especiales para personas que no pueden ser juzgadas o tienen problemas de salud mental, y que están presas por orden de un juez. Estos centros están hechos para atender sus necesidades de salud mental, no solo para encerrarlos. Además, deben estar en un lugar diferente a las cárceles comunes donde están los acusados esperando juicio o los que ya fueron sentenciados.
- Art. 81Significa que las cárceles deben tener doctores y psicólogos especializados en salud mental. Este personal, junto con los directivos de la cárcel, va a dar consultas médicas y medicinas a quienes las necesiten. También van a crear planes para ayudar a recuperarse y reintegrarse a la sociedad a la gente que está presa o que ya salió pero sigue en tratamiento.
- Art. 82El Artículo 82 habla de un lugar llamado Centro de Sanciones Administrativas, que sirve para que la gente cumpla arrestos de hasta 36 horas ordenados por un juez cívico. La persona que dirige este centro debe tener abogados, personal técnico, administrativo y de seguridad, pero solo si el gobierno de la Ciudad de México les da dinero para pagarlos. Es su obligación no dejar entrar a nadie que no lleve una orden escrita del juez (resolución) que indique exactamente el tiempo que estará arrestado, contando desde el momento en que lo detuvieron. Si no trae ese papel, el director se hace responsable por permitir su ingreso.
- Art. 83La Casa de Medio Camino es un lugar donde se ayuda a personas que salieron de la cárcel a reintegrarse a la sociedad y a su familia. Ahí reciben un trato personalizado, con programas hechos especialmente para cada quien, siempre respetando su dignidad y sus derechos humanos. El objetivo es que no vuelvan a cometer delitos y tengan una segunda oportunidad. Para que funcione bien, se siguen reglas y políticas claras. En pocas palabras, es un apoyo para que quienes estuvieron presos puedan volver a su vida normal sin reincidir.
- Art. 84En cada cárcel de la Ciudad de México debe haber al menos un equipo encargado de prevenir y manejar emergencias, como incendios o temblores. Ese equipo tiene que ser aprobado y revisado por la dependencia del gobierno que se encarga de la protección civil y los riesgos. Lo que no dice el artículo es cómo se va a organizar ese equipo o cómo va a trabajar, porque eso lo van a definir después en el reglamento de esta ley.
- Art. 85Las personas que están en la cárcel pueden participar en las brigadas de protección civil, como las que ayudan en sismos o incendios. Para esto, deben recibir capacitación de personal autorizado de la Secretaría de Protección Civil de la Ciudad de México. Esta dependencia, junto con las autoridades penitenciarias, se encarga de mantener actualizados los cursos y actividades para mejorar estas brigadas. También deben proporcionar el equipo adecuado y seguro para que los presos puedan realizar su labor sin riesgos.
- Art. 86Falta un mes para que salgas de la cárcel, el director del penal debe avisarle a la Subsecretaría (la autoridad que supervisa las prisiones), y esta a su vez le avisa al Instituto (la dependencia encargada de ayudarte a reintegrarte a la sociedad). Esto es para que te empiecen a buscar programas que te ayuden a reinsertarte con tu familia y en tu comunidad. Además, con al menos cinco días hábiles antes de que termines de cumplir tu condena, la Subsecretaría, por medio del penal, le avisa al juez para que emita un documento oficial que confirme que ya pagaste tu tiempo en prisión.
- Art. 87Para que una persona entre a la cárcel o a un centro de detención, solo puede ser por alguna de estas razones: porque el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) lo pida siguiendo las reglas de la ley; porque un juez lo ordene en su sentencia; porque la autoridad encargada de vigilar las condenas lo decida; si alguien que salió antes de tiempo por un beneficio como libertad condicional lo pierde y debe regresar; por acuerdos entre México y otros países para enviar o recibir presos; o por arrestos que dicten los jueces cívicos (los que ven faltas administrativas). En pocas palabras, nadie puede ser encerrado sin una orden legal de estas autoridades.
- Art. 88Cuando alguien es ingresado a la cárcel, las autoridades tienen que registrar todos sus datos en un sistema nacional de información criminal. Ese registro debe incluir cosas básicas como su nombre, foto, huellas digitales u otros identificadores biométricos (como el iris o las huellas), y datos personales como su edad, sexo, nacionalidad, peso, estatura, estado civil, escolaridad y si habla alguna lengua indígena. También se guarda su expediente médico completo y, si la persona aún no está sentenciada, los documentos donde aceptó que le tomen muestras de ADN para ciertos delitos. En el caso de quienes ya fueron condenados, se lleva un expediente con su sentencia, los delitos, las visitas que puede recibir, los castigos o beneficios que ha tenido, y hasta un plan de actividades dentro del centro.
- Art. 89Si ya te dieron una sentencia firme (que ya no se puede apelar), tienes derecho a que te cambien a un centro penitenciario cerca de tu casa o de la de tu familia, según los acuerdos nacionales e internacionales. Esto no aplica si estás sentenciado por delincuencia organizada o si te pusieron medidas especiales de seguridad. Las personas que aún no han sido sentenciadas (indiciadas o procesadas) no pueden ser trasladadas a los centros para sentenciados, y los sentenciados no pueden regresar a los centros para procesados, ni siquiera si cometen otro delito, a menos que un juez lo autorice por un riesgo comprobado para la seguridad. Cuando te dicten sentencia firme, deben cambiarte al centro correspondiente lo más pronto posible.
- Art. 90Cuando una persona llega a la cárcel, un médico del gobierno la revisa de inmediato para saber cómo está de salud, tanto física como mental. Si necesita medicinas o tratamiento, se los dan desde ese momento, especialmente si tiene problemas psiquiátricos, mientras deciden si lo mandan a un centro especial para su atención. Si en la revisión los doctores ven moretones, heridas o señales de que la persona fue golpeada o torturada, el director del penal avisa de inmediato a las autoridades competentes para que investiguen.
- Art. 91Cuando entres a un centro penitenciario, si llevas objetos de valor, ropa o cualquier otra cosa que no puedas quedarte, se los entregarán a la persona que tú elijas. Si nadie los recoge, los guardarán en un lugar seguro y levantarán un inventario (una lista detallada) firmado por ti y por el servidor público que los recibe, o con tu huella digital si no sabes firmar. Esos bienes se quedarán bajo custodia y te los devolverán hasta que salgas libre. En cuanto a los medicamentos que traigas al ingresar, el director del penal junto con el médico decidirán si puedes conservarlos contigo o si deben quedarse en la enfermería, según tu enfermedad y las reglas de seguridad.
- Art. 92Si estás detenido, tienes derecho a que te pongan en un lugar que sea adecuado para ti, según tu género, edad, salud, origen, trabajo o el delito que te imputan. No se vale que haya personas con privilegios o tratos especiales dentro del centro de reclusión. Los espacios deben repartirse de manera justa entre todos, tomando en cuenta esas características. Un comité se encarga de supervisar que así se haga.
- Art. 93Si estás en la cárcel y tienes una discapacidad psicosocial (como una condición mental o emocional que afecta tu vida diaria), te deben poner en lugares especiales dentro del penal. Esos espacios pueden ser temporales o permanentes y tienen que estar adaptados para darte atención médica, psiquiátrica y psicológica adecuada. Así se aseguran de que recibas el cuidado que necesitas.
- Art. 94La autoridad de la cárcel debe colocar a las personas con discapacidad en lugares a los que puedan entrar y moverse fácilmente, ya sea por un rato o para siempre. Esto significa que las celdas o espacios del penal tienen que estar adaptados para que ellas puedan usar silla de ruedas, muletas u otro apoyo sin problemas. Las instalaciones accesibles incluyen rampas, puertas anchas y baños adecuados. Así se asegura que todos tengan las mismas condiciones durante su estancia.
- Art. 95El artículo 95 dice que el lugar donde vivirán las personas en la cárcel se decide según su personalidad, su historial delictivo, su comportamiento y con quiénes se juntan, que son cosas parecidas a sus costumbres e intereses. La Subsecretaría (la autoridad que supervisa las prisiones) es la que define estas reglas, y deben aplicarse igual tanto en los centros donde la gente espera su sentencia como en los que ya cumplen su condena. Para tomar la decisión, hay un área especial (el Centro de Diagnóstico) que hace estudios de cada persona y luego un Comité Técnico analiza el caso y decide dónde ubicarla, siguiendo las reglas de la Subsecretaría.
- Art. 96El Comité Técnico decide dónde va a dormir cada persona presa según su perfil, y luego la llevan al dormitorio que le toca según las reglas de la ley. Las personas que acaban de llegar al penal, las que están solo por medida cautelar (es decir, esperando juicio) o las que están en diagnóstico (para ver su tratamiento), no pueden estar en las mismas áreas que los demás presos. Tampoco los que ya tienen dormitorio asignado pueden ir a esas áreas de diagnóstico o ingreso. Esto solo cambia si el Comité Técnico lo autoriza, y aun así, siempre bajo vigilancia de seguridad y del equipo técnico del penal. En pocas palabras, separan a los presos por etapas para mantener el orden.
- Art. 97El artículo 97 dice que las personas que están en la cárcel solo pueden ser cambiadas a otro centro de reclusión por estas razones: si su situación legal cambia, si pasan a depender de otro juez, por una enfermedad que requiera atención médica, o por su seguridad o la de la prisión (si está bien justificado). También aplica para respetar las visitas, si la persona pide voluntariamente el cambio, por un traslado a otro país, por orden de las autoridades encargadas de las sentencias, o para llevarlo a declarar ante un juez penal.
- Art. 98Cuando te tengan que mover de un lugar a otro para ir a una audiencia judicial, una cita con el juez o para que recibas atención médica especial, solo lo pueden hacer si lo pide una autoridad con facultades para hacerlo, como un juez o un ministerio público, o si hay una orden médica de por medio. Esto significa que ningún traslado se puede hacer por capricho, debe estar justificado por un documento oficial. Así protegen tus derechos para que no te muevan sin una razón válida.
- Art. 99Cuando tengan que mover a una persona que está en la cárcel (a eso se le llama "traslado"), el jefe del centro penitenciario tiene que dar permiso. La persona privada de su libertad va vigilada por guardias de seguridad y deben llevarla con mucho cuidado. Además, la o el preso debe ir acompañado por un custodio de su mismo sexo (mujer con mujer, hombre con hombre). Durante el viaje, tratarán de que no la vean muchas personas y tomarán medidas para evitar que le pase algo malo.
- Art. 100Si el doctor o doctora del centro de reclusión decide que alguien que está preso necesita ir a otro hospital para hacerse estudios, recibir tratamiento o por una emergencia, debe pedir permiso a la dirección del penal. Esa solicitud debe ir acompañada de un documento oficial que explique por qué se pide el traslado y cómo va a continuar la atención. Solo se permite llevar a la persona a un hospital privado si las clínicas públicas no pueden atender su enfermedad, y en ese caso los gastos los paga el mismo preso o su familia.
- Art. 101Este artículo dice que los presos pueden pedir que los lleven a otra cárcel una vez por semana para tener una visita íntima (es decir, un encuentro privado con su pareja). Antes de autorizar el traslado, las autoridades deben hacer estudios de seguridad para ver si no hay riesgo y dar su permiso oficial. Solo podrán hacer este viaje si cumplen con todas las medidas de seguridad necesarias para que no haya problemas.
- Art. 102Si eres una persona que está en la cárcel, puedes pedir permiso para salir temporalmente si se muere o se enferma de gravedad tu papá, tu mamá, tus hijos, tus hermanos o alguien que vivía contigo antes de que entraran al reclusorio. Para que te dejen salir, el director del penal o la persona encargada en ese momento lo tiene que acordar con su jefe, y primero deben asegurarse de que tu salida no sea un riesgo para el centro ni para la gente afuera. El director será el que ponga las reglas de cómo debes salir y regresar, y él será el responsable de que todo salga bien. Si no te autorizan la salida, al menos pueden dejar que el cuerpo de tu familiar muerto entre un ratito al área que el director indique para que puedas despedirte.
- Art. 103El jefe de la Subsecretaría puede ordenar y llevar a cabo la mudanza de una persona que está en la cárcel, pero solo por decisión escrita. Después de mover a la persona, debe avisarle al juez dentro de las 24 horas siguientes. Esto solo pasa en tres casos: cuando se trata de delincuencia organizada o medidas de seguridad muy estrictas; cuando hay un peligro real para la vida o la salud de la persona presa; o cuando la persona pone en riesgo la seguridad o el orden dentro de la cárcel.
- Art. 104Para que una persona que está detenida o en la cárcel pueda salir libre, solo un juez (con una orden judicial) o alguna autoridad con facultades para hacerlo puede autorizarlo. Cada vez que alguien sale de prisión, se debe anotar en su expediente (el archivo de su caso) la razón exacta por la que se le deja salir, basada en una decisión de un juez. Esto asegura que no haya salidas ilegales o sin justificación.
- Art. 105Cuando una persona sale de la cárcel, el juez y las autoridades de la prisión tienen que anotar esa salida en el expediente de esa persona. El juez también debe avisarle al juez que llevó el caso que la condena ya se cumplió. Además, el juez tiene que darle a la persona que sale o a su abogado una copia oficial del papel que dice que ya está libre. Así queda todo por escrito y nadie se puede confundir.
- Art. 106Antes de que te dejen salir del reclusorio, el juez te tiene que dar una explicación clara y por escrito de lo que pasa después. Te va a decir qué obligaciones legales aún te quedan, como presentarte periódicamente a firmar o no salir del país. También te va a informar los apoyos y servicios a los que tienes derecho, como ayuda psicológica o reinserción laboral. Todo esto te lo deben explicar de manera sencilla para que entiendas bien lo que sigue.
- Art. 107Cuando una persona sale de la cárcel, el centro penitenciario debe empezar de inmediato los trámites para devolverle todo lo que tenía guardado: el dinero que ahorró, sus pertenencias personales y sus documentos escolares. En el momento justo de la liberación, le entregan el saldo de su cuenta de dinero personal (lo que se llama "peculio") y cualquier objeto de valor que haya dejado en depósito. Todo esto es para que la persona recupere lo suyo sin demoras.
- Art. 108Está totalmente prohibido que los guardias o personal de seguridad golpeen o maltraten a las personas que están presas. No pueden usar la fuerza ni hacerles daño físico bajo ninguna circunstancia. Si alguien lo hace, está violando esta regla.
- Art. 109En las cárceles de la Ciudad de México, debe haber orden y disciplina, pero sin pasarse de la raya: solo las reglas necesarias para que todos puedan convivir, las personas presas reciban el trato adecuado y el lugar funcione seguro. Hay un manual oficial que dice cómo mantener la seguridad en general. El director de cada cárcel, siguiendo ese manual, decide qué medidas aplicar en cada situación.
- Art. 110Nadie más que el personal de seguridad y custodia puede usar la fuerza en las cárceles, y solo cuando sea necesario. Además, deben seguir las reglas internacionales y lo que dice la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Esto significa que no pueden pasarse de la raya: siempre tienen que respetar tus derechos humanos.
- Art. 111La Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria y la Dirección de cada cárcel son las que deciden qué medidas de seguridad se aplican. Eso lo hacen siguiendo lo que dice un manual especial que organiza cómo debe funcionar la seguridad en los centros penitenciarios de la Ciudad de México. En pocas palabras, estas autoridades eligen las reglas de seguridad con base en ese documento oficial.
- Art. 112La seguridad dentro de las cárceles la maneja la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, que es un área especializada. La seguridad por fuera del penal la cuida la Secretaría de Seguridad con sus propios policías. Si ocurre una emergencia muy grave, el jefe de la Subsecretaría o el encargado del penal pueden pedir ayuda a la policía preventiva, la de investigación o a otras corporaciones federales para que entren a controlar la situación.
- Art. 113Mira, el artículo 113 dice que en las prisiones habrá personas encargadas de revisar lo que entra y sale, como si fueran aduaneros. Estos trabajadores estarán en el área de Derechos Humanos de la Secretaría y ayudarán a controlar el acceso al lugar. Además, tendrán que cumplir con otras tareas que indiquen la ley, los reglamentos y los manuales internos de la cárcel.
- Art. 114En las cárceles, los empleados que trabajan adentro deben ser, en la medida de lo posible, del mismo sexo que las personas que están presas. Esto aplica sobre todo para los guardias y el personal de seguridad, quienes siempre deben ser del mismo sexo que los reclusos. La ley busca evitar situaciones de abuso o violencia sexual. Por ejemplo, si en una prisión solo hay hombres presos, los vigilantes también tienen que ser hombres. Lo mismo aplica si hay mujeres internas.
- Art. 115La persona que está a cargo del centro de detención puede ordenar que se revisen a fondo todas las áreas de la cárcel sin avisar, para buscar y quitar objetos o drogas prohibidas. Estas revisiones las hacen los guardias de seguridad y también otras corporaciones policiacas, y los abogados del centro deben enterarse de los resultados inmediatamente. El jefe de la prisión puede ordenar estas revisiones con la frecuencia que él quiera, siempre respetando los derechos humanos de las personas.
- Art. 116Los agentes de seguridad procesal se encargan, principalmente, de llevar a las personas que están siendo juzgadas o ya sentenciadas a las audiencias en los juzgados penales, y también de cuidar que no se escapen mientras están ahí. Además, en esas mismas audiencias, tienen la obligación de vigilar y custodiar a quien está detenido para que no haya problemas. Por último, también deben hacer todo lo que el juez o la jueza les ordene durante la audiencia para que todo se desarrolle con orden y seguridad.
- Art. 117Los agentes de seguridad procesal son las personas encargadas de vigilar y custodiar a los imputados o sentenciados durante los juicios. Ellos forman parte de una oficina especial llamada Dirección Ejecutiva de Agentes de Seguridad Procesal, que depende del sistema de justicia. Su trabajo está controlado por las reglas que dicten las autoridades encargadas de la seguridad en los tribunales. En pocas palabras, son como los guardias que cuidan a los acusados mientras están en las audiencias.
- Art. 118La Secretaría es la encargada de organizar todo lo relacionado con las personas que trabajan en las cárceles y centros de reclusión. Esto incluye desde cómo reclutarlas, elegirlas, capacitarlas y evaluarlas, hasta cómo ascienden, reciben reconocimientos o, en su caso, son separadas del trabajo. Para hacer esto, dos áreas específicas (la Subsecretaría del Sistema Penitenciario y la de Desarrollo Institucional) van a definir las reglas y pasos a seguir, además de dejar claros los derechos y obligaciones de quienes ocupan esos puestos.
- Art. 119El desarrollo penitenciario es el sistema completo de reglas y pasos organizados que usan en las cárceles de la Ciudad de México. Esto incluye cómo los trabajadores del sistema penitenciario pueden hacer carrera, capacitarte, obtener certificados y las reglas de disciplina que deben seguir. El objetivo es que la institución funcione bien, sea estable y segura, y que todos los empleados tengan las mismas oportunidades. También busca que se sientan orgullosos de su trabajo y comprometidos con él. En pocas palabras, son las reglas para que el personal de las prisiones esté bien preparado y trabaje de manera justa y ordenada.
- Art. 120Este artículo dice que las reglas que aplican a los policías también aplican a los trabajadores de los centros de reclusión (como los custodios), siempre y cuando no contradigan lo que dice esta ley sobre prisiones. Los guardias y personal de seguridad deben actuar con legalidad, honestidad y respeto a los derechos humanos que están en la Constitución y las leyes de la Ciudad de México. Además, estos trabajadores son considerados "de confianza", como los empleados de alto nivel, y tienen derecho a las prestaciones que da el ISSSTE y las que el gobierno de la Ciudad de México les otorga a sus empleados de confianza. Todo esto forma parte de un sistema para que el personal penitenciario tenga una carrera profesional y se capacite constantemente.
- Art. 121El Artículo 121 dice que la carrera penitenciaria es el sistema obligatorio para la formación de todo el personal de seguridad pública en México, como policías o custodios. Esto incluye desde cómo los eligen y los capacitan, hasta cómo los evalúan, los ascienden o los dan de baja (que es cuando los sacan del trabajo). Su objetivo es que el trabajo sea estable, con sueldos justos, y que el personal actúe con honradez, responsabilidad y eficiencia. También busca que haya oportunidades de crecimiento profesional para que se sientan motivados y comprometidos con su labor. Por último, indica que se deben seguir las reglas de otras leyes importantes, como la Constitución y las leyes de seguridad pública y ejecución penal.
- Art. 122Si quieres trabajar en un centro penitenciario de la Ciudad de México, tienes que pasar unos exámenes de selección. Esos exámenes los va a diseñar la Universidad de la Policía, pero quien los aplica es la Dirección General del Centro de Evaluación y Control de Confianza de la Secretaría. En otras palabras, primero estudias lo que te piden y luego te evalúan para ver si eres confiable y apto para el puesto.
- Art. 123La Universidad de la Policía de la Ciudad de México se encarga de elegir, capacitar y mantener actualizados a todos los trabajadores que pertenecen a la Subsecretaría de Sistema Penitenciario. Esto quiere decir que esa universidad es la responsable de que el personal de las cárceles esté bien preparado para su trabajo. La selección implica escoger a las personas adecuadas, la capacitación es enseñarles lo necesario y la actualización permanente es darles cursos seguidos para que no se queden atrás. En pocas palabras, esta universidad cuida que quienes trabajan en los centros penitenciarios tengan la formación correcta.
- Art. 124Este artículo dice que todas las personas que trabajan en los reclusorios de la Ciudad de México están obligadas a tomar los cursos de capacitación que ofrezca la Universidad de la Policía. También explica que los empleados de estos centros deben haber estudiado en esa universidad y ser elegidos por su vocación, habilidades físicas y mentales, preparación para el trabajo y por tener buenos antecedentes personales. En pocas palabras, si trabajas en un reclusorio, tienes que estudiar y actualizarte constantemente en esa escuela.
- Art. 125Los policías y custodios de las cárceles de la Ciudad de México deben pasar pruebas periódicas para demostrar que siguen siendo aptos para su trabajo. Estas pruebas las hace un centro especializado (el de Evaluación de Control de Confianza) y revisan su personalidad, honestidad, situación económica y salud. Las evaluaciones son necesarias para que puedan entrar al trabajo, recibir un ascenso o seguir en su puesto. La ley exige que todo el personal penitenciario tenga esta certificación vigente.
- Art. 126El artículo 126 explica que la certificación sirve para dos cosas principales. Primero, para reconocer oficialmente que una persona tiene las habilidades, conocimientos y actitudes necesarias para hacer bien su trabajo, según lo que piden las autoridades. Segundo, para revisar que esa persona no tenga problemas que puedan afectar su desempeño, como no cumplir con la edad o los requisitos físicos y médicos, tener más gastos que ingresos sin justificación, consumir alcohol o drogas, tener nexos con el crimen, haber sido condenada por un delito intencional (hecho a propósito), o estar suspendida o inhabilitada. También se revisa que cumpla con lo que dicen la Constitución y otras leyes de seguridad pública.
- Art. 127Las personas que se encargan de enseñar, entrenar, calificar y dar el visto bueno a los guardias y empleados del sistema de prisiones de la Ciudad de México son consideradas trabajadores de confianza. Esto quiere decir que tienen un puesto especial por la responsabilidad que manejan. Además, a ellas se les aplican las mismas reglas que están escritas en esta ley para todos los demás empleados de seguridad y custodia.
- Art. 128Los guardias de las cárceles (personal de Seguridad y Custodia) deben ser profesionales capacitados en usar la fuerza cuando sea necesario, pero siempre respetando los derechos de las personas, siguiendo reglas internacionales. Este equipo de seguridad está organizado en rangos (como jefes y subordinados) y debe cumplir estrictamente las normas, según lo que digan los manuales y reglamentos. Además, en lo posible, a los guardias los deben cambiar de lugar cada cierto tiempo, ya sea dentro de la misma prisión o entre diferentes prisiones, para evitar problemas como abusos o corrupción.
- Art. 129Los guardias de las cárceles deben usar su uniforme oficial solo mientras trabajan, y también cualquier equipo que les toque para hacer su labor. No pueden portar armas de fuego dentro de los penales, a menos que la seguridad del lugar esté en peligro. Además, las armas que usen solo se las puede dar la Subsecretaría. En las cárceles de mujeres, si un guardia tiene que tocar o revisar a una reclusa (por ejemplo, en cacheos), ese guardia debe ser mujer; esto también aplica para revisar a las visitantes mujeres en cualquier penal.
- Art. 130Este artículo dice que en las cárceles va a haber un grupo de personas llamadas "técnicos penitenciarios". Su trabajo es ayudar, junto con los demás encargados de la prisión, a que las personas que están presas puedan reintegrarse a la sociedad y a su familia cuando salgan. Todo esto lo harán siguiendo las reglas y manuales que ya existen. Además, estas personas forman parte del Servicio Profesional Penitenciario, que es como el grupo de trabajadores especializados del sistema de prisiones.
- Art. 131Los doctores y personal médico que trabajan en los reclusorios de la Ciudad de México están obligados a cuidar la salud física y mental de las personas que están presas, y a tratar sus enfermedades. Además, las personas mayores de 60 años que estén cumpliendo su condena deben recibir atención médica especializada para adultos mayores, para que se respete su derecho a la salud. Aunque estos médicos pertenecen al Sistema Penitenciario, tienen que trabajar en coordinación con la Secretaría de Salud, que es la que realmente proporciona la atención médica que necesiten los presos.
- Art. 132Dentro de las cárceles va a haber un nuevo tipo de empleados llamados supervisores de aduana. Su chamba es revisar que nadie entre cosas prohibidas, tanto a las personas que visitan el lugar como a los vehículos y al mismo personal que trabaja ahí. También pueden hacer revisión corporal y de las pertenencias de los empleados, pero siempre con respeto a sus derechos humanos. Estos supervisores son parte del Servicio Profesional Penitenciario, o sea, son trabajadores oficiales de la cárcel.
- Art. 133El artículo 133 dice que todas las personas que trabajan en una cárcel deben obedecer al director o directora del lugar, sin importar a qué otra autoridad reporten originalmente. Esto significa que, aunque tengas un jefe diferente afuera, dentro del penal tu jefe directo es el director. Además, cualquier trabajo, puesto o tarea que te asignen debes hacerlo con honestidad, profesionalismo y sin discriminar a nadie. También tienes que respetar en todo momento los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Las otras autoridades para las que trabajas todavía pueden supervisar que hagas bien tu chamba.
- Art. 134Este artículo dice que cuando un trabajador del sistema de cárceles de la Ciudad de México comete una falta, se le castiga según la Ley de Responsabilidades Administrativas de la ciudad. Pero los guardias de seguridad y custodia tienen su propio sistema de castigo, que está en esta misma ley, el reglamento y otras reglas, y lo revisa un grupo llamado Consejo de Honor y Justicia. Si algún guardia de seguridad rompe la ley o las reglas, el Consejo de Honor se encarga de sancionarlo. Y si lo que hizo es tan grave que parece un delito, lo reportan al Ministerio Público (que es como la fiscalía) para que lo castiguen penalmente, aparte de cualquier otra consecuencia laboral que pueda tener.
- Art. 135Este artículo habla de los premios que pueden recibir los trabajadores de los centros penitenciarios (cárceles). Primero dice que los premios se darán siguiendo las reglas de una ley especial, la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Además, el Gobierno de la Ciudad de México puede dar otros premios como dinero, objetos, ascensos de puesto o reconocimientos honoríficos. Estos premios extra se otorgan a los trabajadores que hayan hecho un excelente trabajo, pero solo si el jefe de la Subsecretaría lo propone.
- Art. 136Este artículo dice cuáles son las obligaciones de los guardias y personal de seguridad en los centros penitenciarios. Básicamente, tienen que hacer su trabajo con honestidad, respeto, sin歧视 y siguiendo la ley. Deben cumplir con su horario, portarse bien con la gente y cuidar el equipo que les prestan, como armas o materiales. También no pueden pedir dinero extra o regalos por hacer su chamba, ni dejar que sus compañeros falten sin razón. Si ven que algún otro servidor público hace algo mal, tienen que reportarlo por escrito al Consejo de Honor, que es como un comité que revisa faltas.
- Art. 137El artículo 137 dice lo que el personal de la Subsecretaría (la gente que trabaja en los centros penitenciarios) tiene prohibido hacer. No pueden meter a la cárcel dinero, comida, drogas ni objetos no autorizados, tampoco armas, celulares o radios para comunicación no autorizada. Les prohíben consumir alcohol o drogas dentro, tomar fotos o videos sin permiso escrito, y compartir información secreta sobre la seguridad del lugar. También no pueden sacar información de expedientes sin autorización, darles privilegios especiales a los presos, recibir dinero o regalos de ellos, ni dejar que los presos hagan trabajos del personal. Además, no deben ir a trabajar borrachos o drogados, abandonar sus funciones sin justificación, ni poner en riesgo a otras personas por descuido.
- Art. 138El Artículo 138 dice que el Consejo de Honor y Justicia (un grupo de personas que revisan las faltas de los trabajadores) es el único que puede investigar y decidir sobre los errores que cometan los guardias de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México al hacer su trabajo. Si esos errores van en contra de la ley, la honestidad, la lealtad, la imparcialidad o la eficiencia, el Consejo puede sancionarlos, aunque también pudieran tener problemas con la ley penal por lo que hicieron. Las sanciones, como el castigo que les pongan, las decide el Consejo siguiendo las reglas de la Constitución y otras leyes relacionadas. El Artículo 139 explica qué puede hacer ese Consejo: puede investigar y resolver cuando los guardias no sigan las reglas de conducta de la ley; puede suspenderlos temporalmente o echarlos del trabajo; puede darles premios o reconocimientos si hay dinero disponible; puede encargarse de que los miembros del Consejo se capaciten; y puede hacer otras cosas que digan los reglamentos de la ley.
- Art. 140El artículo 140 dice que siempre se debe tratar con respeto a todas las personas que trabajan en la Subsecretaría y en los centros penitenciarios. Esto significa que nadie debe recibir un trato injusto, ofensivo o que viole sus derechos humanos, como el derecho a la dignidad o a la igualdad. Básicamente, en el trabajo, tanto los jefes como los empleados tienen que cuidar que se respeten esos derechos básicos de todo el personal. Es una regla que aplica para todos los que laboran en esos lugares.
- Art. 141El artículo 141 habla de un grupo llamado Comité de Visita General, que se forma con varias autoridades del gobierno de la Ciudad de México. Este comité se encarga de revisar que se cumpla la ley y las reglas sobre el sistema de reinserción social y familiar en las prisiones. Su labor es ayudar a que los presos sean tratados con respeto a su dignidad, derechos humanos, seguridad y que no sufran daños físicos o morales. Además, verifican que los servicios penitenciarios funcionen bien. Para eso, hacen visitas a los centros de reclusión, en las fechas y condiciones que marca el reglamento.
- Art. 142El artículo 142 dice que los encargados de los Centros Penitenciarios de la Ciudad de México deben dar toda la información y las facilidades que pida el Comité de Visita General, que son los que supervisan las cárceles. Solo pueden negarse si otra ley ya dice otra cosa. Los artículos transitorios explican los cambios: Primero, este decreto se envía al gobierno de la Ciudad para que lo publique. Segundo, entra en vigor al día siguiente de publicarse. Tercero, reemplaza una ley anterior sobre los centros de reclusión. Cuarto, a partir de que entre en vigor, todas las tareas del sistema penitenciario que antes hacía la Secretaría de Gobierno ahora las hará la Secretaría de Seguridad Ciudadana; también cambian los representantes en juntas relacionadas. Quinto, el gobierno tiene 120 días hábiles para ajustar los reglamentos, y mientras tanto, las reglas viejas siguen aplicándose, pero ahora a cargo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Sexto, los empleados, recursos y bienes de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario pasan a la Secretaría de Seguridad Ciudadana; si algo está rentado o prestado, lo usan ellos hasta que se decida otra cosa, y la Secretaría de Administración ayuda a hacer los trámites necesarios.