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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
115

Artículo 115 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo del centro de detención puede ordenar que se revisen a fondo todas las áreas de la cárcel sin avisar, para buscar y quitar objetos o drogas prohibidas. Estas revisiones las hacen los guardias de seguridad y también otras corporaciones policiacas, y los abogados del centro deben enterarse de los resultados inmediatamente. El jefe de la prisión puede ordenar estas revisiones con la frecuencia que él quiera, siempre respetando los derechos humanos de las personas.

Texto oficial

Artículo 115. La Dirección del Centro Penitenciario podrá ordenar revisiones de cualquier área del centro, las cuales serán realizadas por personal de Seguridad y Custodia, así como de otras corporaciones de seguridad, por lo que el área jurídica será notificada de forma inmediata del resultado de dichas revisiones para todos los efectos a que haya lugar. Las revisiones serán exhaustivas y sin previo aviso en cualquier área del Centro Penitenciario, a fin de detectar y retener bienes u objetos o sustancias prohibidas por la normatividad. Éstas podrán llevarse a cabo con la frecuencia que la persona titular de la Dirección del Centro Penitenciario considere necesario, con estricto apego y respeto a los derechos humanos. CAPÍTULO VII De la Seguridad Procesal

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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