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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
114

Artículo 114 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En las cárceles, los empleados que trabajan adentro deben ser, en la medida de lo posible, del mismo sexo que las personas que están presas. Esto aplica sobre todo para los guardias y el personal de seguridad, quienes siempre deben ser del mismo sexo que los reclusos. La ley busca evitar situaciones de abuso o violencia sexual. Por ejemplo, si en una prisión solo hay hombres presos, los vigilantes también tienen que ser hombres. Lo mismo aplica si hay mujeres internas.

Texto oficial

Artículo 114. En el interior de los Centros Penitenciarios el personal deberá ser preferentemente del mismo sexo que las personas privadas de la libertad. El personal de Seguridad y Custodia, invariablemente deberá ser del mismo sexo.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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