- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 113
Artículo 113 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mira, el artículo 113 dice que en las prisiones habrá personas encargadas de revisar lo que entra y sale, como si fueran aduaneros. Estos trabajadores estarán en el área de Derechos Humanos de la Secretaría y ayudarán a controlar el acceso al lugar. Además, tendrán que cumplir con otras tareas que indiquen la ley, los reglamentos y los manuales internos de la cárcel.
Texto oficial
Artículo 113. Los Centros Penitenciarios materia de la presente Ley, contarán con personal de supervisión de aduanas, adscritos a la Subdirección de Atención y Seguimiento de Derechos Humanos de la Subsecretaría y coadyuvarán en la supervisión y control en el acceso de los mismos, además de las funciones que señale esta Ley, su reglamento y los manuales de organización, de operación y de funcionamiento de los Centros y Direcciones de los Centros Penitenciarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.