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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-centros-penitenciarios/113
Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
113

Artículo 113 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mira, el artículo 113 dice que en las prisiones habrá personas encargadas de revisar lo que entra y sale, como si fueran aduaneros. Estos trabajadores estarán en el área de Derechos Humanos de la Secretaría y ayudarán a controlar el acceso al lugar. Además, tendrán que cumplir con otras tareas que indiquen la ley, los reglamentos y los manuales internos de la cárcel.

Texto oficial

Artículo 113. Los Centros Penitenciarios materia de la presente Ley, contarán con personal de supervisión de aduanas, adscritos a la Subdirección de Atención y Seguimiento de Derechos Humanos de la Subsecretaría y coadyuvarán en la supervisión y control en el acceso de los mismos, además de las funciones que señale esta Ley, su reglamento y los manuales de organización, de operación y de funcionamiento de los Centros y Direcciones de los Centros Penitenciarios.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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