- Ley
- Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
- Artículo
- 112
Artículo 112 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La seguridad dentro de las cárceles la maneja la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, que es un área especializada. La seguridad por fuera del penal la cuida la Secretaría de Seguridad con sus propios policías. Si ocurre una emergencia muy grave, el jefe de la Subsecretaría o el encargado del penal pueden pedir ayuda a la policía preventiva, la de investigación o a otras corporaciones federales para que entren a controlar la situación.
Texto oficial
Artículo 112. La vigilancia interna en los Centros Penitenciarios será desempeñada por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria de la Subsecretaría. La vigilancia externa la realizará la Secretaría mediante el agrupamiento que para tal efecto destine. En caso de emergencia grave, a juicio de la persona titular de la Subsecretaría, la Dirección o persona funcionaria de guardia del Centro Penitenciario, solicitará el auxilio e intervención en el interior de las policías preventivas y de investigación, así como el de otras corporaciones de seguridad federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.