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Ley
Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México
Artículo
112

Artículo 112 de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La seguridad dentro de las cárceles la maneja la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria, que es un área especializada. La seguridad por fuera del penal la cuida la Secretaría de Seguridad con sus propios policías. Si ocurre una emergencia muy grave, el jefe de la Subsecretaría o el encargado del penal pueden pedir ayuda a la policía preventiva, la de investigación o a otras corporaciones federales para que entren a controlar la situación.

Texto oficial

Artículo 112. La vigilancia interna en los Centros Penitenciarios será desempeñada por la Dirección Ejecutiva de Seguridad Penitenciaria de la Subsecretaría. La vigilancia externa la realizará la Secretaría mediante el agrupamiento que para tal efecto destine. En caso de emergencia grave, a juicio de la persona titular de la Subsecretaría, la Dirección o persona funcionaria de guardia del Centro Penitenciario, solicitará el auxilio e intervención en el interior de las policías preventivas y de investigación, así como el de otras corporaciones de seguridad federal.

Ver texto oficial de la Ley de Centros Penitenciarios de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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